REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003383
ASUNTO : LP01-P-2009-003383
El 12 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20.11.2009), inserta a los folios 87 al 91 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano CARLOS HERRERA MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.710, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-11-1968, soltero, de oficio artesano, hijo de Flor María Meza y José Antonio Herrera Meza, domiciliado en Santa Juana, Vereda 03, casa Nº 44 de la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, por alteraciones del pensamiento, del juicio y de la realidad, así como alucinaciones auditivas, y conductas hetero y auto agresivas, recomendando tratamiento y control regular por psiquiatría del I.A.H.U.L.A; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 07 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1, “Se encuentra plenamente demostrado en autos que el ciudadano CARLOS HERRERA MEZA identificado anteriormente presenta un trastorno mental grave que de acuerdo a la medico psiquiatra Dra. Vitalia Rincón, médico especialista en la materia dio fe ante este Tribunal que el ciudadano imputado efectivamente presenta alteraciones del pensamiento, del juicio y de la realidad, así como alucinaciones auditivas, y conductas hetero y auto agresivas, recomendando tratamiento y control regular por psiquiatría del I.A.H.U.L.A, situación esta que lo hace INIMPUTABLE PENALMENTE, motivo por el cual este despacho declara al imputado inimputable penalmente por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON Y LESIONES LEVISIMAS, previstos en los artículos 456 único aparte y 416 del Código penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA y así se declara, por tanto acuerda someter al ciudadano CARLOS HERRERA MEZA a una medida de seguridad, esto es tratamiento psiquiátrico por ante el servicio de Psiquiatría del IAHULA de Mérida, y su reclusión en la Unidad de Psiquiátricos Agudos, ubicado en el Ambulatorio Venezuela, ya que la Dra. Vitalia informó que él representa un peligro en la calle sin tratamiento, unido a que pese a que los delitos no equivalen a delitos graves no tenemos a un familiar del imputado a quien hacerle entrega del mismo bajo custodia, pese a que la Fiscal Primera gestionó diligencias incluso en su dirección de habitación para que un familiar se hiciera cargo del mismo, pero ello no fue posible por cuanto informó la Fiscal que no hubo en ese momento ningún ocupante del inmueble, por lo que se acordó la libertad del ciudadano Carlos Herrera Meza y librar la boleta de Libertad plena por esta causa ya que fue declarado INIMPUTABLE. Y los fines de que se cumpla la medida de seguridad de internamiento, se acordó que CARLOS HERRERA MEZA fuese llevado al IHULA, servicio de emergencia de adultos para que fuera valorado por un médico psiquíatra de Guardia y se cumpla con esta decisión, quedando a cargo de los médicos tratantes establecer la forma bajo la cual van a dar dicho tratamiento médico, quedando encargados los paramédicos del Cuerpo de Bomberos llamados a tales fines para su traslado al IHULA. Medida de seguridad que se otorga por el lapso de tres (3) meses, motivo por el cual firme esta decisión remítase la causa a uno de los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Mérida y así se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, en tratamiento psiquiátrico por ante el servicio de Psiquiatría del IAHULA de Mérida, y su reclusión en la Unidad de Psiquiátricos Agudos, ubicado en el Ambulatorio Venezuela, ya que la Dra. Vitalia Rincon, Medico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones informó que este ciudadano representa un peligro en la calle sin tratamiento, por el lapso de tres (3) meses. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano CARLOS HERRERA MEZA, consistente en tratamiento psiquiátrico por ante el servicio de Psiquiatría del I.A.H.U.L.A de Mérida, y su reclusión en la Unidad de Psiquiátricos Agudos, ubicado en el Ambulatorio Venezuela, por el lapso de tres (03) meses.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Psiquiatría del IHULA y a la Unidad de Psiquiátricos Agudos ubicada en la Unidad de larga Estancia de esta ciudad de Mérida conocido como Ambulatorio Venezuela, a fin de que acusen recibo informando al Tribunal el lugar donde fue recluido el ciudadano CARLOS HERRERA MEZA, haciendo referencia al oficio enviado por el Tribunal de Juicio N° 01, con los paramédicos del Cuerpo de Bomberos de Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria