REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001384
ASUNTO : LP01-P-2010-001384
El 16 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra RUBÉN ALFONSO RUIZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-12-54, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.566, hijo de Héctor Espinoza y de Petra Antonia Ruiz, ocupación obrero de construcción, domiciliado en Pie del Llano, casa Nro. 3-85, (frente a la estación del Trolebús), Mérida, estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, “CONDENA al acusado ciudadano: RUBEN ALFONSO RUÍZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, tenemos: que fue privado de libertad el 28 de abril de 2010, hasta el 01 de mayo de 2010, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de dos (02) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a RUBEN ALFONSO RUÍZ, de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.