REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004915
ASUNTO : LP01-P-2010-004915

El 16 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veinticinco de octubre de dos mil diez (08.11.2010), inserta a los folios 24 al 26 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JESUS PARADA ARAQUE, venezolano, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965024, natural del estado Mérida, fecha de nacimiento de 01-08-1988, estado civil soltero, trabajo con comida rápida en la Avenida 4 calle 32, en el Boulevar, hijo de Yaritza del Carmen Araque y no lo conozco, residenciado en las Residencias los Andes, Urbanización santa Juana, bloque 10, apartamento 01-02, Mérida Estado Mérida. Teléfono: 0426-7072557; en la que impone MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA MARIHUANA, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 08 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 4, “Conforme a lo establecido en los artículos 128, 130, 131, y 132 de la Ley Orgánica de Drogas se le impone al ciudadano Franklin Jesús Parada Araque, una medida de seguridad por el lapso seis (06) consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Ribas, o ante otra institución especializada a la cual pudiera tener acceso, que le designe el tribunal de Ejecución que se encargará de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad aquí impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 23), Dra. Vitalia Rincon, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el lapso de SEIS (06) MESES. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano FRANKLIN JESUS PARADA ARAQUE, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano FRANKLIN JESUS PARADA ARAQUE, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL