REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005186
ASUNTO : LP01-P-2010-005186

El 17 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha ocho de noviembre de dos mil diez (08.11.2010), inserta a los folios 24 al 28 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: ALEXANDER LOBO CAÑAS, Venezolano, titular de la cedula identidad N° 19.486.865, lugar de nacimiento en Mérida, estado Mérida, en fecha 17-04-86, de 24 años de edad, ocupación obrero, domiciliado: Sector Alberto Rabel, entrada los Pepos, casa Nº 09, Santa Cruz de Mora, Municipio Santo Salinas, hijo de Caña Meria y Edesio Lobo y RAMÓN ALÍ RAMIREZ, Venezolano, nacido en Mérida, estado Mérida en fecha el 09-09-80, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.695.305, ocupación obrero, domiciliado: Municipio Santo Salinas, sector Alberto Ravel, entrada los pepos, casa sin numero, cerca del Restauran Chabelita, casa azul con negro; en la que impone MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA MARIHUANA, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 08 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 5, “una Medida de Seguridad a los ciudadanos ALEXANDER LOBO CAÑAS y RAMÓN ALÍ RAMIREZ, ut supra identificados, consistente en CURA O DESINTOXICACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL en la Institución José Félix Ribas, ubicada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; en la cual deberá ser sometido al tratamiento respectivo durante el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Se autoriza la destrucción de la droga incautada, conforme lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos ALEXANDER LOBO CAÑAS y RAMÓN ALÍ RAMIREZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar a los ciudadanos ALEXANDER LOBO CAÑAS y RAMÓN ALÍ RAMIREZ, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL