REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-P-2005-010757

Visto el oficio N° 251, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.764

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 18 de Noviembre de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 08.- ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 591).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, Buena Conducta (folio 595).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. Haziel Carmona, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como REPARTIDOR DE ALIMENTOS, desde el 26-09-2009 al 29-10-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días (folio 596).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, equivalen a seis (06) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años, un (01) mes, veinte (20) días y quince (15) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad; ahora bien, hasta el 25 de enero del 2009, según auto que riela al folio 470, tenia de pena cumplida dos (02) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, y desde la citada fecha al día de hoy inclusive 29 de noviembre de 2010, han transcurrido Un (01) año, diez (10) meses y cuatro (04) días; mas la redención de fecha 13 de octubre del 2009, por un tiempo de cinco (05) meses, once (11) días, doce (12) horas; mas la redención del presente auto por seis (06) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas, arroja un total general tenemos que el penado tiene CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, por un tiempo de seis (06) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, estableciendo que tiene CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-