REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-01003
ASUNTO : LP01-P-2007-01003
Visto el oficio N° 247, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.863.112.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 18 de Noviembre de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 08.- MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GODOY como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 333).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GODOY, Buena Conducta (folio 337).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. Haziel Carmona, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como REPARTIDOR DE ALIMENTOS, desde el 29-05-2010 al 29-10-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses (folio 338).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, cinco (05) meses; equivalen a dos (02) meses y quince (15) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 02 de noviembre de 2010, tenia cuatro (04) años, siete (7) meses, trece (13) dias; más los veintisietes (27) días transcurridos hasta el día de hoy 29.11.2010; más la redención de pena de dos (02) meses y quince (15) días; arroja un total general de cuatro (04) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, por un tiempo de dos (02) meses.
SEGUNDO: Reforma el cumplimiento de la conmutación de la pena, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 06 de enero de 2.012, a las 6:00 p.m.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-