REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002780
ASUNTO : LP01-P-2009-002780
El 23 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dos de noviembre de dos mil nueve (02.11.2009), inserta a los folios 96 al 100 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.011.734, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/77, soltero, obrero, con domicilio en Salado Alto, al lado de Valle Encantado, (por lo que estudia, cualquier notificación dejarla en Valle Encantado, al lado derecho portón negro), hijo de lo ciudadanos Exilo Ordóñez y Nelba Arias; y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.309. 787, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 26/03/87, soltero, obrero y estudiante en el Plan Rivas, con domicilio en San Jacinto, La Pueblita, entrando hacia el puente que conduce a las Heroínas, diagonal al Mercal y al frente del restaurante, hijo de lo ciudadanos Maria Lucila Romero y Juan Antonio Ramírez Romero, 0414-3012038, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 23 de noviembre del 2010, el Tribunal de Control N° 05, “ACUERDA procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, a los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, ut supra identificado, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de seis (06) meses, en la fundación José Félix Rivas”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de seis (06) meses, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar a los ciudadanos Exilo Hugo Ordóñez Arias y Carlos Eduardo Romero, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL