REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001103
ASUNTO : LP01-P-2010-001103
El 22 de noviembre de 2010 (folio 163), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 04 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 15-06-10 (folios 143 al 145), contra el ciudadano VICTORIANO ANGULO, venezolano, cédula de identidad Nº 12.346.778, de 38 años de edad, soltero, domiciliado en San Juan de Lagunillas, sector Mocoyón, calle principal casa sin número, al lado de la capilla Municipio Sucre del Estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 2 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 04, publica el texto integro de la sentencia que, “lo Condena, a cumplir la pena cada uno de: un (01) año y seis (06) meses de prisión, más la pena accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en Inhabilitación política mientras dure de la pena. No se aplica la pena de Sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuanto la misma fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 940, de fecha 21 de mayo de 2007; pena ésta que deberá cumplir bajo las modalidades que a tal efecto señale el Tribunal de Ejecución, al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por VICTORIANO ANGULO, tenemos: no ha estado privado de libertad en el presente asunto por tanto deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta un (01) año y seis (06) meses de prisión. Así se declara
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano VICTORIANO ANGULO, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano VICTORIANO ANGULO, contentiva de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 2.- Lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado VICTORIANO ANGULO, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado solicitando constancia de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado par imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.