REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 3 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000499
ASUNTO : LP01-P-2007-000499


El 26 de abril de 2007, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana YOHENY KARINA VILLASMIL RONDÓN, venezolana, mayor de edad, estudiante, residenciada en avenida Tulio Febres Cordero (más abajo del Liceo Homónimo), entre calles 18 y 19, casa No. 18-23, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 17.340.027; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 24 de septiembre de 2007, el tribunal “acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Yoheny Karina Villasmil Rondón, titular de la cédula de identidad N° 17.340.027, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión”.


Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 09 de octubre de 2010, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 150, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada Villasmil Rondon Yoheny Karina, de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por la Criminologo Cralina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: “… Joven muy preocupado por las entrevistas a las cuales se presentó de manera puntual y responsable cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el Tribunal, terminando el beneficio de manera satisfactoria”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte de la ciudadana YOHENY KARINA VILLASMIL RONDÓN.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto la ciudadana YOHENY KARINA VILLASMIL RONDÓN, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano YOHENI KARINA VILLASMIL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.340.027. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.