REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 3 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004002
ASUNTO : LP01-P-2009-004002
El 26 de octubre de 2010 (folio 121), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, contra el ciudadano YONATHAN JOSÉ MÉNDEZ VIVAS, venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, de profesión comerciante (Buhonero), primer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº V-18.162.095, sus padres llevan por nombre Ana Jerónima Méndez (f) y Francisco (único nombre conocido), domiciliado en San Juan de Colón, Estado Táchira, Urb. Cristóbal Colon, Sector el Nazareno, invasiones, casa Nro 93, (rancho de acerolit verde), teléfono 0416-4526044, 0414-7033829 ( abuela Alfinda).
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 23 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, “lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por YONATHAN JOSÉ MÉNDEZ VIVAS, tenemos: que fue privado de libertad el 05 de agosto de 2009, hasta el 08 de agosto de 2009, por un tiempo de tres (03) días, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, once (11) meses, veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Yonathan José Méndez Vivas, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano YONATHAN JOSÉ MÉNDEZ VIVAS, contentiva de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado YONATHAN JOSÉ MÉNDEZ VIVAS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado solicitando oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al pena para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.