REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000202
ASUNTO : LP01-P-2010-000202

Visto el oficio N° 252, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ISMAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.826.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 18 de Noviembre de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 26.- ISMAEL MARQUEZ, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 131).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado ISMAEL MARQUEZ, Buena Conducta (folio 132).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. Haziel Carmona, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la VENTA DE CONFITES, desde el 30-05-2010 al 29-10-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días (folio 133).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días; equivalen a dos (02) meses y catorce (14) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa a tal efecto que el penado ISMAEL MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión; de los cuales ha cumplido lo siguiente, fue privado de libertad el 23 de enero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 30 de noviembre de 2010, por un tiempo de diez (10) meses, siete (07) días; mas la redención del presente auto por un tiempo de dos (02) meses, catorce (14) días, doce (12) horas; arroja un total general de un (01) año, veintiún (21) días, doce (12) horas.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ISMAEL MARQUEZ, por un tiempo de dos (02) meses, catorce (14) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Establece que el penado ISMAEL MARQUEZ, puede optar a régimen abierto, como formula alternativa al cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena realizar el tramite, para que el citado penado pueda optar a régimen abierto, solicitando: Al Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Minima Seguridad; a la Unidad Técnica Zona N° 01 del Estado Mérida: Informe Psicosocial (remitir copia de sentencia y del presente auto); al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; al penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

SRIA