REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIALE PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 9 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004848
ASUNTO : LP01-P-2009-004848
Visto el escrito que antecede al folio 168, suscrito por los Abg. Leonardo Gabriel González y Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal 22° y Fiscal (A) Décima Tercera del Ministerio Publico, en donde solicitan: “LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de HUGO PEREIRA RAMIREZ, a quien se le sigue causa N° LP01-P-2009-004848 y una vez capturado solicito AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de escuchar al mismo en relación al incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle uno de los beneficios alternativos al cumplimiento de pena, y de ser procedente solicitar la revocatoria del mismo, motivado a que esta Representación Fiscal recibió en fecha 13-10-10- oficio N° 1590-2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, mediante el cual comunica que el referido penado se encuentra EVADIDO de dicho centro desde el 02-10-10”.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 09 de agosto de 2010, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado HUGO PEREIRA RAMIREZ, (antes identificado), para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario (Lic. Piedad Leonor) bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
6. Someterse a tratamiento en la Fundación José Feliz Rivas”.
Fundamentos de la Revocatoria
Así las cosas, cursa al folio 173, Oficio 1675-10, suscrito por la Abg. Jeaneth Avila Rojas, Delegado de Prueba, en relación al penado PEREIRA RAMIREZ HUGO, expone: “…se solicitó la revocatoria del beneficio por cuanto el residente durante los días 03, 04 y 05, no se presentó a pernotar, desde el sábado 23 no se sabe su paradero por lo que se considera EVADIDO”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Finalmente, por cuanto el penado HUGO PEREIRA RAMIREZ, cumple la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; bajo la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que la representación fiscal solicitó la aprehensión, para que este ciudadano, explique las razones del incumplimiento de la obligaciones impuestas, el tribunal la acuerda. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado HUGO PEREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.489, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Bella Vista, Calle las Flores, casa sin número, Ejido, Estado Mérida; por encontrarse EVADIDO del Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor, desde el 23 de octubre de 2010. Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando que dicho penado puede ser ubicado en Bella Vista, Calle las Flores, casa sin número, Ejido, Estado Mérida.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Notificaciones y Oficios N° _______________________________ ______________________________________________________________
Sra.