REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000530
ASUNTO : LP01-P-2004-000530
ACUMULACION DE PENAS.
El ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.603, a quien el juzgado de Juicio N° 04 lo condenó en fecha 13-03-2006 a cumplir la pena de doce (12) años de Prisión, por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Luego fue condenado por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-04-2009 a sufrir pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de Amenazas, y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Este Tribunal de Ejecución Número 02, procede a la acumulación de la causa N° LP01-P-2008-000627, a la causa penal número LP01-P-2004-000530, que cursa con anterioridad por ante este despacho por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Siendo procedente la acumulación de ambas causas conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia deben ser acumuladas las penas impuestas en las dos sentencias condenatorias al penado de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, y 88 ejusdem el cual establece: "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
En este caso la primera sentencia es por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que el penado deberá cumplir con la pena de doce (12) años de Prisión, de la primera sentencia, mas la mitad de la pena correspondiente a la segunda sentencia, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión, para una pena en definitiva a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Cómputo definitivo:
De la revisión de las actas se constata que, en orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN , (antes identificado).
1_ fue aprehendido (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2004-000781 (acumulada) el día 15-08-2004 hasta el 18-08-2004 por tres (03) días, en la causa LP01-P-2004-000530, fue detenido en flagrancia en fecha 05-12-2004 hasta, 07-12-2007cuando fue ordenada su libertad por el otorgamiento de Régimen Abierto, tres (03) años y dos (02) días, estuvo en Régimen Abierto desde el 08-12-2007 hasta el 31-01-2008 por un tiempo de un (01) mes y veinticuatro (24) días a lo que hay que sumar la redención de fecha 10-04-2007 de un (01) año, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas, Arrojando un tiempo de pena cumplida de cuatro (04) años, tres (03) meses dieciocho (18) días y doce horas.
2.-En la causa penal número LP01-P-2005-000627, el ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, fue detenido preventivamente (flagrancia) el día 05-02-2008 hasta la presente fecha 01-11-2010 por un tiempo de dos (02) años, ocho meses y veintiséis (26) días.
Al sumar los lapsos de pena cumplida antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permaneció detenido por espacio de siete (07) años, catorce (14) días y doce (12) horas , conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser descontados de la pena definitiva ( (17) años y 02 meses) arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, un (01) mes, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 17 de diciembre de 2010 a las 12:00 del mediodía. Así se declara.
Decisión.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que el penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, arriba identificado, ha permaneció detenido por espacio de siete (07) años, catorce (14) días y doce (12) horas , conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser descontados de la pena definitiva ( (17) años y 02 meses) arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, un (01) mes, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 17 de diciembre de 2010 a las 12:00 del mediodía. Así se declara.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, el penado será impuesto del contenido del presente auto de ACUMULACION DE PENAS en la próxima visita carcelaria. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABOG. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°