REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LP01-P-2004-000583
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Andes, Juan Carlos Angulo León, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: En fecha 30-05-2006 el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida, condenó al ciudadano GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.018.350, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

Segundo: El penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, fue detenido el día 10 de septiembre de 2004, hasta el 15-02-2007 fecha en que se le otorgó el Destacamento de trabajo en el cual estuvo hasta el 10 de julio de 2007, fecha en que le fue acordada la medida de Régimen Abierto, permaneciendo efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, a lo que debe sumarse el tiempo que estuvo en régimen de prueba de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto desde el 15-02-2007 hasta el 11-06-2008 por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, luego fue detenido por segunda vez en fecha 09-05-2009 hasta la presente fecha 01-11-2010 por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días lo que arroja un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días; restándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y siete (07) días, que los terminará de cumplir en fecha 08 de agosto del 2013 a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena del penado, GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha : cinco (05) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días; restándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y siete (07) días, que los terminará de cumplir en fecha 08 de agosto del 2013 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG, Laura Narváez Riera.
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