REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004249
ASUNTO : LP01-P-2007-004249
ACUMULACION DE PENAS.

El ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.686, a quien la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Luego fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 31-05-2010 a sufrir pena de siete (07) meses de Prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.

Este Tribunal de Ejecución Número 02, procede a la acumulación de la causa N° LP01-P-2005-010777, a la causa penal número LP01-P-2007-004249, que cursa con anterioridad por ante este despacho por el delito Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Siendo procedente la acumulación de ambas causas conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia deben ser acumuladas las penas impuestas en las dos sentencias condenatorias al penado de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, y 88 ejusdem el cual establece: "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”

En este caso la primera sentencia es por el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, por lo que el penado deberá cumplir con la pena de ocho (08) años de Prisión, de la primera sentencia, mas la mitad de la pena correspondiente a la segunda sentencia, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, para una pena en definitiva a cumplir de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Cómputo definitivo:
De la revisión de las actas se constata que, en orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN , (antes identificado).
1_ fue aprehendido (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2007-004249 el día 02-11-2007 hasta el 27-05-2010 cuando fue ordenada su libertad en la audiencia por el otorgamiento de Régimen Abierto, en el cual se encuentra hasta la presente fecha 01-11-2010, Arrojando un tiempo de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.

2.-En la causa penal número LP01-P-2005-010777, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, fue detenido preventivamente (flagrancia) el día 12-12-2005 hasta la fecha 15-12-2005 por un tiempo de tres (03) días.

Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permaneció detenido por espacio de tres (03) años y dos (02) días de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser descontados de la pena definitiva arroja una pena por cumplir igual a cinco (05) años, tres (03) meses y trece (13) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha catorce (14) de febrero de 2016 a las 12:00 de la noche. Así se declara.


Decisión.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que el penado FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, arriba identificado, tiene un tiempo de pena cumplida de tres (03) años y dos (02) días de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser descontados de la pena definitiva arroja una pena por cumplir igual a de cinco (05) años, tres (03) meses y trece (13) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha catorce (14) de febrero de 2016 a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, cítese al penado para imponerlo del contenido del presente auto de ACUMULACION DE PENAS. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA

ABOG. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°