REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

Por cuanto este Tribunal observa que al penado LUIS ALFONSO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO en fecha 21 de abril 2010, le fue Redimida la pena por el trabajo realizado intramuros por un tiempo de un (01) año cuatro (04) meses y doce (12) horas, con cuyo tiempo de redención de pena cumplió la totalidad de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta librándose la boleta de libertad plena en fecha 21-04-2010. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta por cumplimiento de la condena al penado LUIS ALFONSO CALDERÓN, la cual se le atribuyó mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados a en los artículo 460 en concordancia con los Artículos. 80 y 82 del Código Penal, 175 y 278 eiusdem, Y así se declara. En consecuencia, notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.


En fecha se libraron Boletas de Notificación N°