REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001618
ASUNTO : LP01-P-2004-000455
REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO.
Por cuanto se hace necesario emitir pronunciamiento en relación a la revocatoria de Régimen Abierto, el tribunal observa escritos de solicitud de revocatoria presentados ante este Tribunal suscritos por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Crim. María S. Gari, y la delegada de prueba Karina Peña Uzcategui; el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud.
En tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 24-03-2010, este Tribunal de Ejecución N° 02acordó el destino a establecimiento abierto a favor del penado JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Que en la decisión mediante la cual se acordó el destino a establecimiento abierto se le impuso al penado entre otras condiciones, las siguientes:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
TERCERO: A los folios 2248, 2258 Y 2286 de las actuaciones cursan los escritos donde la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez reportar incumplimiento de las condiciones impuestas al penado de autos, por encontrarse el penado privado de libertad por haber sido aprehendido en flagrancia en la causa n° LP01-P-2010-004667, en donde se admitió acusación en audiencia preliminar donde el penado JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, admitió los hechos y fue condenado por el delito de Violencia Física Agravada.
CUARTO: El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
Como ya se señaló anteriormente, al residente se le impuso como obligaciones acatar todas las normas que rigen internamente en el Centro, asimismo no debía el mismo INCURRIR EN NUEVO DELITO lo cual fue transgredido por el residente, tal como se evidencia de los reportes disciplinarios efectuados en diferentes fechas por los funcionarios competentes para tales efectos.
El Juez de Ejecución al momento de imponer las condiciones inherentes a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas esas obligaciones, y que como consecuencia de esa obediencia logren la reinserción social, que en definitiva es la finalidad de todo beneficio.
QUINTO: Al figurar el residente JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, como trasgresor de las obligaciones tanto internas del Centro de Tratamiento Comunitario, como de las impuestas por este Tribunal, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.849, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado por la comisión de un nuevo delito y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Región Andina. Envíese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida junto con copia certificada de esta decisión, y al Centro Penitenciario de los Andes. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa y al penado. Líbrese boletas de notificación encarcelación y oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros:
Y oficio n°
Sria