REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009289
ASUNTO : LP01-P-2005-009289

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto el penado ITALO ALBERTO LUZARDO RODRIGUEZ, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El penado de autos ITALO ALBERTO LUZARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.447.133, fue condenado por acumulación de dos sentencias DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES cada una, a cumplir la pena de:, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión deL delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Segundo: El penado ITALO ALBERTO LUZARDO RODRIGUEZ, fue detenido en la causa LP01-P-2005-009289 en fecha 25-08-2005 permaneciendo detenido hasta el 29-08-2005 es decir que estuvo privado de libertad por un lapso de cuatro (04) días, y en la causa LP01-P-2007-000793 en fecha 09-02-2007 hasta el día 12-02-2007 por tres (03) días, al sumar los dos lapsos de detención arroja siete (07) días que al ser descontados de la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de requisitos que deben cumplir los penados para poder optar a la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de la minuciosa revisión de las actas procesales se pudo comprobar que el penado de Autos cumple con todos los requisitos legales exigidos.

Cuarto: Al folio 234 de la causa consta Informe Técnico del penado con Opinión Favorable, que al igual que las demás Formulas Alternativas de cumplimiento de pena se requiere, ya que a través del mismo se va a determinar si el penado cumplirá o no con las condiciones que el Tribunal le pueda imponer, de acuerdo con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Al folio, 277 consta verificación de Trabajo suscrita por la ABG. Cioly León, en la cual hace constar que el penado se desempeña como vendedor de frutas en un kiosco ubicada en la Urbanización Carabobo, calle 3, vereda 18, casa n° 15, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida.
Sexto: De conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE IMPONE AL PENADO ITALO ALBERTO LUZARDO RODRIGUEZ, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1-Cumplir con todas las indicaciones que le haga su Delegado de Prueba en especial, a todo lo referente a su actividad laboral.
2-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal.
4- No portar arma de ningún tipo.
5-Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.
6-No cometer nuevo hecho delictivo.
7-Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
8- Deberá mantenerse laborando, en caso de cambio de trabajo deberá comunicarlo al tribunal.
9) prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal para lo cual se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería.
EL INCUMPLIMIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS. DARA LUGAR SIN MAS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA ACORDADA EN ESTA DECISIÓN EN CONSECUENCIA EL PENADO DEBERÁ FIRMAR ACTA COMPROMISO.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ITALO ALBERTO LUZARDO RODRIGUEZ, por un tiempo de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que comience el régimen de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, y firme acta compromiso, Ofíciese remitiendo un ejemplar de la presente decisión: a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. . CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,


ABG. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado, con boletas N°
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