REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002499
ASUNTO : LP01-P-2006-002499

ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida a la penada ROSALBA OSUNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.376, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 04-06-2007, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
La ciudadana ROSALBA OSUNA CONTRERAS, (identificada en autos) le fue impuesta condena penal de tres (03) años y seis (06) meses de prisión por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04-06-2007, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 03-06-2009, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por no ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, la penada en mención, hasta la presente fecha 16-11-2010, no ha comenzado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04-06-2007, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en el caso bajo examen a tenor de lo establecido en el artículo 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, (anterior artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,) el cual establece:
“El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4.-Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.
En tal sentido y para garantizar la sujeción de la penada al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION de la ciudadana ROSALBA OSUNA CONTRERAS, (ya identificada), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentada al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerla.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra de la penada de autos, ciudadana: ROSALBA OSUNA CONTRERAS, (ya identificada), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendida la misma deberá ser puesta a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°