REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002981
ASUNTO : LP01-P-2006-002981
ORDEN DE APREHENSIÓN.
Antecedentes
Los ciudadanos JESUS DANIEL HERNÁNDEZ ALVARADO y DAVID RAFAEL PEROZO PADRÓN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V- 18.780.899 y V-12.590.185, respectivamente, les fue impuesta condena penal de dos (02) años y once (11) meses de prisi6n por la comisi6n del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia definitivamente firme, ejecutoriada en auto de fecha 23-05-2007, la cual hasta la presente fecha 16-11-2010, no han comenzado a cumplir por no haber presentado la totalidad de los requisitos legales para el otorgamiento de la Suspensi6n Condicional de la Ejecuci6n de la Pena .
Motivación
Por cuanto no ha sido posible localizar a los penados JESUS DANIEL HERNÁNDEZ ALVARADO y DAVID RAFAEL PEROZO PADRÓN, por cuanto este tribunal en diferentes oportunidades a librado boleta de citación a los mismos a la dirección aportada, en el Estado Zulia, comisionando al Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia a los fines de la practica de la citación de los mencionados penados, siendo infructuosa su localización, ya que la dirección no existe, a los fines de la presentación y debida ratificación de constancia de trabajo, requisito indispensable para decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ello acredita un irregular comportamiento de los ciudadanos (ya identificados) en relación a la presentación de los requisitos legales para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia para garantizar la sujeción de los penados al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los mencionados penados, por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual deben ser presentados al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Líbrese oficio a los diferentes órganos de seguridad del estado Mérida, y notifíquese al Fiscal y la Defensa. CUMPLASE.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensi6n en contra de los penados de autos, ciudadanos JESUS DANIEL HERNÁNDEZ ALVARADO y DAVID RAFAEL PEROZO PADRÓN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V- 18.780.899 y V-12.590.185, respectivamente, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendidos los mismas deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°