REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000581
ASUNTO : LP01-P-2006-000581
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Por cuanto el penado RONALD JOSÉ MALDONADO RAMIREZ, (identificado en autos) Según auto de actualización de computo de pena de fecha 17-02-2009, cumplió con la totalidad de la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal se extinguió en fecha 17-06-2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado RONALD JOSÉ MALDONADO RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Sordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron Boleta N°
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