REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004457
ASUNTO : LP01-P-2009-004457


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO MOTO.


Vista la solicitud de devolución de vehículo, presentada ante éste tribunal por el ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° V- 7.940.004, asistido por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de propietario, que le sea entregado un vehiculo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: HAMAHA; MODELO: DT175D; CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, SERIAL DE MOTOR: 3TK-0284; SERIAL DEL CARROCERIA: 9FK3TK1182028456; COLOR: AMARILLO; PLACA: AES-071; USO: PARTICULAR, ; AÑO: 2008. Este Tribunal, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el vehículo en fecha 16-09-2009, fue retenido, por haber sido detenido el ciudadano PABLO EMILIO GUTIERREZ PONCE, quien lo conducía, motivo por el cual quedó a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo y demás objetos pasaran al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor N° 734-09, la cual concluyó:
01- Que el Serial del Motor y Serial de Carrocería se encuentran en estado ORIGINAL.
02- Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio procedimos a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL- MÉRIDA), el status del vehículo en estudio donde constatamos que el mismo, no se pudo verificar por cuanto nuestro Sistema Integrado de Información Policial se encuentra inhibido a nivel nacional


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo no guarda relación con el procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse que la investigación en cuestión, ya concluyó y por ende no es necesario que quede retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, con la documentación original que lo acredita como propietario legítimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual se desprende que NO se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Hace entrega, al ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.940.004, del vehículo Moto de las siguientes características: MARCA: HAMAHA; MODELO: DT175D; CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, SERIAL DE MOTOR: 3TK-028456; SERIAL DEL CARROCERIA: 9FK3TK11582028456; COLOR: AMARILLO; PLACA: AES-071; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008.
Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
Y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a los fines de la entrega del vehículo. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

Abg. Alída Morella Torcatti Berroterán..

LA SECRETARIA,

Abg. Lisyane Teran Moreno.
En fecha se cumplió con con lo ordenado librando boletas N°
Y Oficios n°