REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003042
ASUNTO : LP01-P-2009-003042
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS.
La presente causa fue remitida del juzgado primero de ejecución de éste Circuito Judicial a los fines de acumulación por lo que se hace necesario acumular las penas dictadas por diferentes tribunales al penado CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.787, para lo cual se observa que en la causa n° LP01-P-2006-010450 el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-11-2007 lo condena a sufrir pena de tres (03) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En la causa N° LP01-P-2009-003042, el juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo condenó en fecha 26-03-2009, a cumplir la pena detrás trece (13) años y seis (06) meses de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Este Tribunal de Ejecución Número 02, procede a acumular la causa N° LP01-P-2006-010450, a la causa penal número LP01-P-2009-003042, que cursa con anterioridad por ante este despacho por el delito de ROBO AGRAVADO. Siendo procedente la acumulación de ambas causas conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia deben ser acumuladas las penas impuestas en las dos sentencias condenatorias al penado de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, y 88 ejusdem el cual establece: "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
En este caso la pena más alta es de trece (13) años y seis (06) meses de Prisión, mas la mitad de la pena correspondiente a la sentencia de menor pena, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, para una pena en definitiva a cumplir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Cómputo Actualizado de pena:
De la revisión de las actas se constata que, en orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, (antes identificado).
1_ En la causa LP01-P-2006-10450, fue privado de libertad el diecisiete de agosto de dos mil seis (17.08.2006) hasta el veintiuno de agosto de dos mil seis (21.08.2006), es decir, cuatro (4) días. Luego fue detenido nuevamente el seis de diciembre de dos mil seis (06.12.2006), hasta el 08-04-2008 es decir, un (1) año, cuatro (4) meses y dos (2) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y seis (6) días, más la redención de pena de fecha 08-04-2008 de siete (7) meses y veintidós (22) días, tiempo éste que se suma a su condena, a lo que hay que sumar el tiempo que cumplió con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde el 12-11-2008 hasta el 12-03-2009, cuando se evadió (folio 679), por un tiempo de cuatro (04) meses, para un total de dos (02) años tres (03) meses y veintiocho (28) días.
2.- En la causa N° LP01-P-2009-003042, fue aprehendido el día 31-05-2009 hasta la presente fecha 18-02-2011 por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que al ser sumados al tiempo de pena cumplida de la causa n° LP01-P-2006-010450, da un total de pena cumplida de cuatro (04) años dieciséis (16) días, que al ser descontados de la pena definitiva de QUINCE (15) AÑOS, le resta por cumplir un tiempo de pena de diez (10) años, once (11) meses y catorce (14) días, que los terminará de cumplir en fecha 02 de febrero de 2022 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Queda así actualizado el computo de pena de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que el penado CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, arriba identificado, tiene un total de pena cumplida de cuatro (04) años dieciséis (16) días, que al ser descontados de la pena definitiva de QUINCE (15) AÑOS, le resta por cumplir un tiempo de pena de diez (10) años, once (11) meses y catorce (14) días, que los terminará de cumplir en fecha 02 de febrero de 2022 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, el penado será impuesto del contenido del presente auto de ACUMULACION DE PENAS en la próxima visita carcelaria. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
B
LA SECRETARIA
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°