REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004154
ASUNTO : LP01-P-2009-004154
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado AMENODORO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.287, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
PRIMERO: El ciudadano AMENODORO SOTO, (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefac
SEGUNDO: El ciudadano AMENODORO SOTO, (identificado en autos), fue detenido el día 18-08-2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 08-02-2011, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, donde ha estado hasta la presente fecha por diez (10) días, a lo que hay que sumarle la redención de pena de fecha 02-12-2010 de cinco (05) meses y cuatro (04) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir dos (dos) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, que los terminará de cumplir en fecha 14 de septiembre de 2013.
TERCERO: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a la cual éste puede optar.
CUARTO: Ahora bien, al folio 143 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 02-09-2010, correspondiente a el penado en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados el referido penado solo registra la sentencia del presente caso, lo que indica que no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
QUINTA: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial de fecha 18-08-2010, referido al penado AMENODORO SOTO, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que algunos aspectos favorables al otorgamiento de la medida, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEXTO: Al folio 133 de las actuaciones, consta la correspondiente oferta de trabajo, por parte del ciudadano Luis Zerpa, donde señala que el penado AMENODORO SOTO, trabajará como vendedor en la Ferretería Macozer, de su propiedad, situado en sector Pueblo Viejo Agua de Urao, Lagunillas, Mérida, devengando un salario del 5% de la venta mensual del establecimiento.
SEPTIMO: Así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO AMENODORO SOTO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.718.287, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, de Mérida.
Y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cítese al penado para imponerlo del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, para que se le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Ofíciese al Centro de Pernocta José María Olaso informando del cambio de medida otorgado al penado Amenodoro Soto. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°