REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004457
ASUNTO : LP01-P-2009-004457
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Una vez recibidos todos los recaudos que fueron solicitados a los fines de otorgarle al penado PABLO EMILIO GUTIERREZ POCE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El penado de autos PABLO EMILIO GUTIERREZ POCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.740, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de:, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
Segundo: El penado PABLO EMILIO GUTIERREZ POCE, fue detenido en fecha 16-09-2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 18-11-2010 es decir que ha estado privado de libertad por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, que al ser descontados de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, que los terminará de cumplir el 16 de septiembre de 2012 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de requisitos que deben cumplir los penados para poder optar a la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de la minuciosa revisión de las Actas Procesales se pudo comprobar que el penado de Autos cumplen con todos los requisitos legales exigidos.

Cuarto: Al folio 241 de la presente causa cursa Certificación de antecedentes Penales, suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el prenombrado penado no registra otros Antecedentes Penales.
Quinto: Al folio 232 al 235 de la causa consta Informe Técnico del penado con Opinión Favorable, que al igual que las demás Formulas Alternativas de cumplimiento de pena se requiere, ya que a través del mismo se va a determinar si el penado cumplirá o no con las condiciones que el Tribunal le pueda imponer, de acuerdo con lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Al folio, 226 consta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano, Junior Antonio Villamizar Sánchez, en la cual hace constar que el penado se desempeña como Pasillero en el Abastos Junior, ubicado en la vía principal San Jacinto, entrada de las Colinas del Chama, Mérida, Estado Mérida. La cual fue debidamente ratificada en fecha 22-10-2010.
Séptimo: De conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE IMPONE AL PENADO ITALO ALBERTO LUZARDO RODRIGUEZ, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1-Cumplir con todas las indicaciones que le haga su Delegado de Prueba en especial, a todo lo referente a su actividad laboral.
2-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal.
4- No portar arma de ningún tipo.
5-Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.
6-No cometer nuevo hecho delictivo.
7-Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
8- Deberá mantenerse laborando, en caso de cambio de trabajo deberá comunicarlo al tribunal.
9) prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal para lo cual se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería.
EL INCUMPLIMIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS. DARA LUGAR SIN MAS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA ACORDADA EN ESTA DECISIÓN EN CONSECUENCIA EL PENADO DEBERÁ FIRMAR ACTA COMPROMISO.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado PABLO EMILIO GUTIERREZ POCE, por un tiempo de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que firme el acta compromiso por ante éste tribunal. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, y firme acta compromiso, Ofíciese remitiendo un ejemplar de la presente decisión: a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. . CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,


Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado, con boletas N°
Y oficios







SRIA.