REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004182
ASUNTO : LP01-P-2008-004182
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto oficio n° 438 suscrito por el Defensor Público Abg. Robert Mundarain, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado Alexis Rafael Sánchez Hernández, titular de la cédula de Identidad N° 15.235.584, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El penado Alexis Rafael Sánchez Hernández, en la causa LP01-P—2008-004182, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2009 a sufrir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en esta causa fue privado preventivamente de libertad en fecha 31-10-2008, hasta la presente fecha 02-11-2010, por un lapso de: dos (02) años y dos (02) días.
Segundo: En la causa N° LK01-X-2007-000055, el penado de autos fue sentenciado por el juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 21-03-2007 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En auto de fecha 17-05-2007, este tribunal ejecutó la pena impuesta y tramita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser procedente en derecho, luego en decisión de fecha 14-08-2007 le otorga dicho beneficio por reunir los requisitos legales, en audiencia de fecha 18-10-2007, fue impuesto del beneficio y comienza a correr el lapso de régimen de prueba, según informe de la Delegada de prueba comienza las presentaciones el 23-10-2007 hasta el 15-10-2008 (folio 437), es decir que cumplió con el régimen de prueba por el lapso de once (11) meses y veintidós (22) días, el tiempo de privación de libertad desde el 06-10-2009, cuando le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta la presente fecha no se le computa por cuanto fue computado en la causa LP01-P-2008-004182. Y así se declara.
Si sumamos los lapsos de cumplimiento de pena en ambos causas tiene un total de pena cumplida de: dos (02 años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, que al descontarlo de la pena (05 años y 04 meses) le falta por cumplir un tiempo de pena igual a: dos (02) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, que los terminará de cumplir en fecha 08 de marzo de 2013 a las 12:00 de la noche. y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado Alexis Rafael Sánchez Hernández, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha : dos (02 años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, le falta por cumplir un tiempo de pena igual a: dos (02) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, que los terminará de cumplir en fecha 08 de marzo de 2013 a las 12:00 de la noche. y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, el penado quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes será impuesto en la próxima visita carcelaria. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG,
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°