REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001837
ASUNTO : LP01-P-2009-001837

ACUMULACION DE PENAS.

El ciudadano JERGES PÉREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.123.226, a quien el juzgado de Control N° 06 lo condenó en fecha 18-08-2010 a cumplir la pena de un (01) año y siete (07) días de Prisión, por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Visita Agravada, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 218 y 416 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Tambien fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 05-08-2010 a sufrir pena de seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Este Tribunal de Ejecución Número 02, procede a la acumulación de la causa N° LK01-P-2010-000003, a la causa penal número LP01-P-2009-001837, que cursa con anterioridad por ante este despacho por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Visita Agravada, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves. Siendo procedente la acumulación de ambas causas conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia deben ser acumuladas las penas impuestas en las dos sentencias condenatorias al penado de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, y 88 ejusdem el cual establece: "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”

En este caso la primera sentencia es por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Visita Agravada, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves, por lo que el penado deberá cumplir con la pena de un (01) año y siete (07) días de Prisión, de la primera sentencia, mas la mitad de la pena correspondiente a la segunda sentencia, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, para una pena en definitiva a cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Cómputo definitivo:
De la revisión de las actas se constata que, en orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano JERGES PÉREZ MORALES, (antes identificado).
1_ fue aprehendido (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2009-001837 el día 18-03-2009, hasta el día 21-03-2009, por un lapso de Tres (03) días, posteriormente fue detenido en fecha 01-03-2010, hasta el día 30-04-2010, por un lapso de Un (01) mes y veintinueve (29) días, privado nuevamente en fecha 26-06-2010, hasta la presente fecha, es decir 02-11-2010, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a cuatro (04) meses y seis (06) días, todo suma en esta causa un total de pena cumplida de: seis (06) meses y ocho (08) días.
2,-En la causa LK01-P-2010-000003, fue detenido inicialmente en fecha: 24-03-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día 23-04-2009, fecha en la cual le fue otorgada la libertad, por medida cautelar sustitutiva de libertad (f.98) de las actuaciones, hasta aquí llevaba un tiempo privado de su libertad por veintinueve (29) Días. Posteriormente fue privado por estar vigente la orden de aprehensión el día 24-05-2010 hasta el 25-05-2010, un (01) día, fecha en la cual le fue decretada una medida cautelar y por esta misma orden fue privado nuevamente desde el día 31-05-2010 hasta el 01-06-2010, dos (02) días, para un total de un (01) mes y dos (02) días. Arrojando un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser descontados de la pena definitiva ( un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días), arroja una pena por cumplir igual a siete (07) meses y veintisiete (27) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 29 de junio de 2011 a las 12:00 de la noche. Así se declara.


Decisión.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que el penado JERGES PÉREZ MORALES, arriba identificado, ha permaneció detenido por espacio de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser descontados de la pena definitiva ( un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días), arroja una pena por cumplir igual a siete (07) meses y veintisiete (27) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 29 de junio de 2011 a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, el penado será impuesto del contenido del presente auto de ACUMULACION DE PENAS en la próxima visita carcelaria. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA

ABOG.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°