REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000065
ASUNTO : LK01-P-2002-000065
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio n° 896 suscrito por la Defensora Público Abg. Belén Ramírez, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI titular de la cédula de Identidad N° , esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que El penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificado), fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de abril de 2003 a cumplir pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 175 del Código Penal, respectivamente.
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Segundo: El penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificado) fue detenido en fecha diez (10) de mayo de 2002 manteniéndose en las mismas condiciones hasta el 27 de Junio de 2006, fecha en al cual le fue concedido el destacamento de trabajo, permaneciendo detenido por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y diecisiete (17) días.

El penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificado) se mantuvo bajo la medida de destacamento de trabajo desde el 28 de junio de 2006, hasta el día 18 de abril de 2007, fecha esta en la cual le fue acordado el régimen abierto, es decir, que se mantuvo en esta medida por el tiempo de nueve (09) meses y veinte (20) días.

Luego se tiene que el penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificado), estuvo con la medida de régimen abierto desde el día 19 de abril de 2007 (f. 1238-1241), la cual cumplió hasta el 14-10-2009 cuando se impuso de la Libertad Condicional, es decir por el tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, se ha mantenido bajo libertad condicional desde el 15-10-2009 hasta la presente fecha 05-11-2010, por un tiempo de: un (01) año y veinte (20) días .

Ahora bien, al sumar el lapso de la detención efectivamente cumplida por el penado (cuatro (04) años, un (01) mes y diecisiete (17) días de presidio), más la pena que se redime mediante la decisión de fecha 12-11-2008 (dos (02) años, y veintiún (21) días de presidio), el tiempo trascurrido bajo la medida de destacamento de trabajo (nueve (09) meses y 20 días) y el tiempo cumplido bajo la medida de destino a establecimiento abierto dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, y el tiempo que tiene en Libertad Condicional de: un (01) año y veinte (20) días, se obtiene una pena cumplida igual a diez (10) años, seis (06) meses y trece (13) días de presidio; lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta (trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio), la resta una pena por cumplir de tres (03) años, tres (03) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio, que se cumple en forma definitiva el día 25 de febrero de 2014, a las 12:00 del mediodía. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha : diez (10) años, seis (06) meses y trece (13) días de presidio; lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta (trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio), la resta una pena por cumplir de tres (03) años, tres (03) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio, que se cumple en forma definitiva el día 25 de febrero de 2014, a las 12:00 del mediodía. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, cítese el penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°