REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000075
ASUNTO : LP01-P-2002-000075
AUTO ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO
DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento solicitada por la defensa de la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE titular de la cédula de identidad N° V- 11.521.111, defensor público 09 Abogado Carlos Sgambatti, por lo que para decidir se observa lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado. Fue detenida preventivamente el día 07 de agosto de 2002 hasta el 25 de febrero de 2003, permaneciendo bajo detención por espacio de seis (06) meses y dieciocho (18) días. Fue detenida por segunda vez, el día 08 de junio de 2005 hasta el día 16 de abril de 2007 (cuando se le impuso la medida de destacamento de trabajo) es decir, un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días; permaneció bajo destacamento de trabajo desde el 17 de abril de 2007 hasta el 22 de junio de 2007 (desde el 23-06-2007 incumplió pernocta en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Folio 767), es decir por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días. Fue detenida por tercera vez el día 20-08-2007 hasta el 21-08-2007 (f. 735-739): un (01) día; siendo detenida por última vez el día 21-11-2008 continuando en tal condición hasta la presente fecha 05-11-2010, esto es, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días.
Al sumar las detenciones de la penada con el tiempo de que gozó la medida de destacamento de trabajo, se obtiene como resultado: cuatro (04) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días.
SEGUNDO: A lo anterior, se suma la redención de pena de fecha 03-04-2007 (10 meses, 15 días y 12 horas), más la redención de fecha 18-10-2010, de nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida en la actualidad, seis (06) años, dos (02) meses y doce (12) días de presidio; restándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 23 de agosto de 2012, a las 12:00 horas de la noche.
Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenada la ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación

A los fines de decidir la solicitud de otorgamiento de confinamiento a la ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (ya identificado), resulta necesario, indicar lo que establece el artículo 53 del Código Penal:

“Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (resaltado del Tribunal).


TERCERO: Así mismo, el artículo 53 del Código Penal exige que el reo condenado a presidio debe haber observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión, para optar al beneficio de Confinamiento, lo cual se cumple en el caso de la penada, HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (ya identificado), quien de acuerdo a la respectiva CONSTANCIA y PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, de fecha 23-09-2010, cursante al folio 1130 de las actuaciones, debidamente suscrita por las autoridades del Centro Penitenciario de Los Andes, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta calificada como ejemplar, la cual refleja que la penada ha tenido buen comportamiento y progresividad durante el tiempo de su reclusión.

CUARTO: Por último, la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (ya identificado), presentó la respectiva CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida en fecha 18-05-2010, por la autoridad competente, en la que se señala que efectivamente dicho penada fijará su residencia fuera de ésta Ciudad, específicamente en la Comunidad 13 de Septiembre Sector III, Av. 5 de Julio, casa n° 58-16, de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo, lo que se corrobora con el recibo de servicio público de la vivienda donde residirá la penada, cursante al folio 1142 de las actuaciones, dándole de ésta forma cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que establece que dicho sitio no puede distar a menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por lo tanto, ese será el sitio donde se fijará la autoridad a la cual quedará sujeta la a a los efectos del Confinamiento.
En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (ya identificado), presentó la correspondiente constancia de residencia y ha observado conducta ejemplar, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR LA PENADA HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (ya identificado), por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte; es decir, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS por lo que el Confinamiento concluirá el día 29 de marzo del 2013. En relación al tercio de la pena que se debe aumentar, quien aquí decide tomó en consideración un tercio del tiempo de la pena que le falta por cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Único Aparte del artículo 24 de nuestra Constitución Nacional, es decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, quedando obligada la penada a presentarse por ante la Prefectura Civil correspondiente a la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo, con la frecuencia de una vez por semana. Ofíciese lo conducente a la citada Prefectura Civil, solicitándole que acuse recibo de la comunicación que se le remita.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado de la penada con carácter urgente, hasta la sede éste tribunal, para el día 08-11-2010, a los fines de imponerla de la presente decisión, reciba una copia certificada de la misma y suscriba la respectiva acta compromiso, lo cual una vez cumplido permitirá que sea puesto en inmediata libertad. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 01,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.

La Secretaria