REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002713
ASUNTO : LP01-P-2009-002713
TRANSFERENCIA DEL PENADO POR CORRER PELIGRO SU VIDA.

Visto el oficio constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, de parte de la Delegada de Prueba Abg. Yery Castillo, donde solicita transferencia del penado JUAN CLIMACO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.933.090, a la Unidad Técnica N° 05 ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Barinas, Estado Barinas, ya que el mismo penado lo solicitó voluntariamente por peligrar su integridad física.

Éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN:
El objetivo fundamental del periodo de régimen de prueba es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es garantizando al penado el respeto de sus derechos fundamentales lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se les garanticen sus derechos en especial el derecho a la vida y la integridad. La delegada de prueba del penado Abg. Yery Castillo, solicita la transferencia del penado JUAN CLIMACO SÁNCHEZ PÉREZ, quien se encuentra en Destacamento de Trabajo desde el 18-10-2010, por peligrar su vida e integridad física, por haber sufrido varios intentos en contra de su persona; por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio de lugar de pernocta esto con la finalidad de resguardar la seguridad personal e integridad física del penado antes nombrado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) la transferencia del penado JUAN CLIMACO SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado en autos desde el Centro de Pernocta José María Olaso, donde se encuentra actualmente disfrutando del Destacamento de Trabajo, a la Unidad Técnica N° 05 ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Barinas a los fines de garantizar su vida e integridad física, 2) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso y a la Unidad Técnica N° 05 ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Barinas, a los fines de que el penado JUAN CLIMACO SÁNCHEZ PÉREZ, sea transferido con urgencia. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, y ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso y a la Unidad Técnica N° 05 ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Barinas, anexando copia certificada del presente auto y del auto que acuerda el Destacamento de Trabajo, a los fines de hacer efectivo la transferencia acordada. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA,


ABG. LAURA NARVAEZ.

En fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros. y se libraron oficios N°