REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004363
ASUNTO : LP01-P-2005-004363
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto oficio n° 122 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Andes Juan Carlos Angulo León, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado JOSÉ ORESTES MANZILLA, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.965.856, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que El penado JOSÉ ORESTES MANZILLA, (ya identificado), fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 31-05-2005 a cumplir pene de: diez (10) años, cinco (05) días y trece (13) horas de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones intencionales leves en complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, respectivamente.
Segundo: El penado JOSÉ ORESTES MANZILLA, (ya identificado) fue detenido en fecha 17-04-2005 manteniéndose en las mismas condiciones hasta el 02-04-2007, fecha en al cual le fue concedido el destacamento de trabajo, permaneciendo detenido por el lapso de un (01) año, once (11) meses y quince (15) días.
Tercero: El penado JOSÉ ORESTES MANZILLA, (ya identificado) se mantuvo bajo la medida de destacamento de trabajo desde el 03-04-2007, hasta el día 15-03-2008, fecha esta en la cual se evadió, es decir, que se mantuvo en esta medida por el tiempo de once (11) meses y doce (12) días.
Cuarto: Luego se tiene que el penado JOSÉ ORESTES MANZILLA, (ya identificado), se le libra orden de captura en fecha 11-04-2008, por encontrarse evadido del Destacamento de Trabajo, siendo aprehendido en fecha 29-04-2010 (folio 461), permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 09-11-2010, por un tiempo de; seis (06) meses y diez (10) días.
Ahora bien, al sumar el lapso de la detención efectivamente cumplida por el penado dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, más la pena que se redime mediante la decisión de fecha 05-02-2007 de; diez (10) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas, el tiempo trascurrido bajo la medida de destacamento de trabajo once (11) meses y doce (12) días, se obtiene una pena cumplida igual a cuatro (04) años, tres (03) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta diez (10) años, cinco (05) días y trece (13) horas, la resta una pena por cumplir de: cinco (05) años, ocho (08) meses once (11) días y una (01) hora que se cumple en forma definitiva el día 21 de julio de 2016 a la 1:00 de la mañana. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado JOSÉ ORESTES MANZILLA, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha : cuatro (04) años, tres (03) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta diez (10) años, cinco (05) días y trece (13) horas, la resta una pena por cumplir de: cinco (05) años, ocho (08) meses once (11) días y una (01) hora que se cumple en forma definitiva el día 21 de julio de 2016 a la 1:00 de la mañana. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°