REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001887
ASUNTO : LP11-P-2009-001887


Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.681.133, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, sector Puente hierro, calle principal, manzana 9, casa número 4, Bodega mis siete hijos, el Vigía del estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA DEL ROSARIO HAYDAR PAEZ, colombiana, de 30 años de edad, peluquera, portadora de la cédula de identidad número E 49.788.348, residenciada en el la urbanización La Pedregosa, sector puente de hierro, calle la Floresta, manzana 02, casa sin número, El Vigía del estado Mérida, es la razón por la cual este Juzgado procede a pronunciarse y para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:



PRIMERO:

En fecha 16 de octubre de dos mil nueve (30-09-2009) este Juzgado acordó al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1- El acusado de autos deberá abstenerse de realizar actos de agresión física, psicológica o verbal en contra de la víctima. 2.- El acusado de autos deberá abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima. 3.- El acusado de autos, deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Número 02 de El Vigía, ente que velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primer aparte de la norma penal adjetiva venezolana, quien debía velar porque se cumpliera con las obligaciones impuestas al imputado.

SEGUNDO.

Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: UN AÑO, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es tal y como lo ha ratificado la delegado de prueba abogada Ruth Blanco Olivares, (folios 54 y 55 ), quien expuso: “Finaliza con un nivel de supervisión mínimo satisfactorio…”, así mismo no consta en las actuaciones que la víctima, ERIKA DEL ROSARIO HAYDAR PAEZ, haya señalado y/o manifestado que el imputado en presente proceso haya incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su persona, por el contrario en la audiencia presente como estuvo manifestó en clara voz que el imputado de autos no había vuelto a molestarla, de igual forma el representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima confirmó en la audiencia en él día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que, resulta posible en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y así deberá ser declarado en la definitiva.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa contra al imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.681.133, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, sector Puente hierro, calle principal, manzana 9, casa número 4, Bodega mis siete hijos, el Vigía del estado Mérida, por haber cumplido con las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA DEL ROSARIO HAYDAR PAEZ, colombiana, de 30 años de edad, peluquera, portadora de la cédula de identidad número E 49.788.348, residenciada en el la urbanización La Pedregosa, sector puente de hierro, calle la Floresta, manzana 02, casa sin número, El Vigía del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
La presente resolución ha sido dictada y publicada con base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que el Ministerio Público, Imputado, Defensa y Victima, fueron debidamente notificados en sala.





EL JUEZ (P) DE CONTROL NUMERO UNO


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA:


ABG. MILAGRO ARANDA


En fecha _____________se libro boleta_______________

Sria