REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002825
ASUNTO : LP11-P-2010-002825

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SUSAN IDENNE, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: URBANIZACION PRADO HERMOSO, AVENIDA 3, CALLE 3, CASA Nº A5, EL VIGIA ESTADO MERIDA. VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, CON TECHO DE MACHIMBRE Y TEJAS, PAREDES DE BLOQUE DEBIDAMENTE FRISADAS REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR AZUL, PUERTAS Y REJAS METALICAS DE COLOR NEGRO, donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano de nombre: ASDRUBAL ENRIQUE RONDON ARIAS; el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR CREDENCIALES, REGISTRO DE COMERCIO O DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ASOCIACION DE CAPELLANES DE VENEZUELA Y UNA COMPUTADORA PORTATIL, PERTENECIENTES AL INVESTIGADO, DONDE POSIBLEMENTE EXISTEN ARCHIVOS RELACIONADOS CON LA ESTAFA QUE REALIZA, y cualquier otro objeto de dudosa procedencia que guarda relación con la averiguación penal 14-F6-1005-10, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del funcionario Inspector Jefe José Luzardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación El Vigía, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (11-11-10). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº _____/10y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio Nº _____/10