REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002664
ASUNTO : LP11-P-2010-002664
Visto el escrito formulado por la defensa, del imputado de autos OSACR ALI MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10. 896.502, en virtud del cual solicita el traslado hasta la sede del Banco Sofitasa, más cercano al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, con la finalidad de retirar dinero de su cuenta de ahorro, con fines de cubrir gastos personales y familiares, para resolver tal petitorio el Tribunal hace los siguientes planteamientos:
PRIMERO: La Presente causa se encuentra en fase de investigación y de Control Judicial, más no en Ejecución.
SEGUNDO: El Tribunal no tiene a su disposición personal de seguridad que custodie al imputado de autos hasta la sede del Banco Comercial descrito, y el personal de seguridad adscrito al Ministerio Popular para Las Relaciones Interiores, que son los que velan por la custodia de los imputados procesados por comisión de delitos, son insuficientes en la actualidad, apenas cubren las nominas de traslados hasta las sedes de los Tribunales, cuando es necesario la presencia de estos por audiencia judiciales diversas.
TERCERO: Existe soluciones alternativas, como es la autorización de algún familiar para que movilice y realice operaciones Bancarias mediante la certificación de la autorización por parte del Director del Internado Judicial y/o el otorgamiento de poder especial, mediante traslado de Notario Público a la sede del Internado Judicial.
CUARTO: La carencia de unidades automotoras en número, dificulta el traslado del imputado a la agencia Bancaria.
Por las razones de hecho y derecho antes descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
ÚNICO. SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, OSCAR ALI MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10. 896.502, en virtud del cual solicita el traslado hasta la sede del Banco Sofitasa, mas cercano al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, con la finalidad de retirar dinero de su cuenta de ahorro con fines de cubrir gastos personales y familiares, por las razones antes descritas. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Publíquese, notifíquese y diaricese.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
Abogada Amanda Rico.
En fecha_______ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________ y oficio No.____________.
SIRIA.
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