REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000401
ASUNTO : LP11-P-2010-000401.
Vista la solicitud formulada por la defensora Sheila Atuve, en virtud de la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento al artículo 264 adjetivo, la cual consiste en la ampliación del termino de presentación a favor del imputado de autos DANNY ALEJANDRO OMAÑA PEÑA, portador de la cédula de identidad número 16.038.680, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía, de una vez cada treinta días, a una vez cada sesenta días, hace que el Tribunal para resolver considere lo siguiente:
PRIMERO: Revisada como fue la causa y verificado que efectivamente el imputado DANNY ALEJANDRO OMAÑA PEÑA, portador de la cédula de identidad número 16.038.680, ha cumplido con su régimen de presentación de manera consuetudinaria y de la forma impuesta por este Tribunal, es la razón por la cual se hace merecedor de la ampliación solicitada por la defensa, la cual deberá ser declarada en la definitiva.
En consecuencia de la razón de hecho y derecho anteriormente descrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos DANNY ALEJANDRO OMAÑA PEÑA, portador de la cédula de identidad número 16.038.680, de revisión de medida cautelar de presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía, de una vez cada treinta días y en su defecto o lugar la amplia a una vez cada sesenta días, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Con fundamento a los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se impone la medida de presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión El Vigía del estado Mérida, una vez cada sesenta días todos los días viernes de cada semana. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Diaricese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía
El Secretario
Abogada AMANDA RICO.
En fecha________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio No._______- y boleta No._____________
SIRIA.
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