REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000030
ASUNTO : LJ11-P-2002-000030
Visto el escrito presentado por el imputado de autos FRANCISCO ANTONIO ROSALES BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.350.966, debidamente asistido por su abogado CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, en virtud del cual solicita con fundamento al artículo 264 adjetivo, la revisión de la medida cautelar impuesta por este Tribunal de presentación periódica ante este tribunal una vez cada ocho días y oficiar a los organismos policiales, para su eliminación del sistema policial del estatutos de orden de captura, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se revisó el sistema juris 2000, para verificar su cumplimiento y se constató que efectivamente el imputado de autos ha cumplido con su régimen de presentaciones ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de manera consuetudinariamente, lo cual lo hace merecedor de la revisión y ampliación solicitada y así deberá ser declara en la definitiva.
Igualmente se observa que por esta causa el imputado de autos tenía orden de captura y al momento de ponerse a derecho y haber impuesto el Tribunal una mediada cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad como es la de presentación periódica, lo lógico es que la orden de captura dictada ya cumplió su cometido y por lo tanto ella debe ser revocada, lo cual ya se hizo en la audiencia de imposición lega, por lo que se ratifica la derogación de la orden de captura que sobre e imputado pesa por esta causa LJ11-2002-000030, y así deberá ser declarado en la definitiva.
Por las razones de hecho y derecho antes descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO. CON LUGAR, la solicitud formulada por el imputado de autos FRANCISCO ANTONIO ROSALES BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.350.966, debidamente asistido por su abogado CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, en virtud del cual solicita con fundamento al artículo 264 adjetivo, la revisión de la medida cautelar impuesta por este Tribunal de presentación periódica ante este Tribunal una vez cada ocho días, y en consecuencia ordena su presentación de la misma forma ante el Cuerpo de Alguacilazgo descrito, pero una ves cada treinta días. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO. CON LUGAR, la solicitud formulada por el imputado de autos FRANCISCO ANTONIO ROSALES BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.350.966, debidamente asistido por su abogado CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, en virtud del cual solicita que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que elimine el estatutos de orden de captura que pesa en contra suya por la causa LJ11-2002-000030, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Diaricese, Publíquese y Notifíquese.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha ________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.__________ y oficio No._____________________
Siria.
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