REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002115
ASUNTO : LP11-P-2010-002115

Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en contra de los ciudadanos OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 5.560.836, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, calle 3, casa número 80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JOSE GEOVANNY QUERALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 20.351.016, de 36 años de edad, sin domicilio conocido, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DEROGADA) en perjuicio del estado Venezolano, es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:



DEL ACUSADO.

OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 5.560.836, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, calle 3, casa número 80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

JOSE GEOVANNY QUERALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 20.351.016, de 36 años de edad, sin domicilio conocido.

DEL DELITO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio del Estado Venezolano.

IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA.

Abogado NURIS VILLAFAÑE., Defensora Pública.

DEL HECHO IMPUTADO.

El Ministerio Público le imputa a los acusados el hecho ocurrido en fecha 01 de septiembre de de 2010, cuando en las primeras horas de la mañana una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía del estado Mérida, practicó una orden de allanamiento en una residencia ubicada en el sitio conocido como Barrio La Victoria, sector hueco piche, calle principal, casa sin número de color azul, con rejas rojas, situada específicamente diagonal al puente de guerra del caño bubuqui, El Vigía estado Mérida, en presencia de dos ciudadanos identificados como José Vicente Gutiérrez Herrera y José Feliciano Bustamante Mora, portadores de las cédulas de identidad números 17.029.816 y 10.240.620, y pudieron atestiguar que en el interior de esa casa se encontraban los imputados de autos OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 5.560.836, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, calle 3, casa número 80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JOSE GEOVANNY QUERALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 20.351.016, de 36 años de edad, sin domicilio conocido. Igualmente presenciaron cuando la comisión policial consiguió en una de las habitaciones específicamente debajo de un colchón 28 envoltorios de presunta droga de la conocida como marihuana y dentro del closet encontraron unas tijeras un yesquero y dos pipas, en una cantidad igual a ciento veintidós gramos con setecientos miligramos según experticia que corre agregada a las actuaciones al folio 22, quedando reflejada en el acta de cadena de custodia y siendo puestos a la orden del Ministerio Público, a consecuencia de eso, hoy son acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Tribunal tuvo a la vista el libelo acusatorio, en el cual consta el copioso acervo probatorio, que ofrece a los fines del contradictorio el Ministerio Público, discriminando ampliamente las pruebas y a tal efecto, el suscrito las considera necesarias, útiles y pertinentes al mérito de la causa, identificándolas en el siguiente orden de conformidad con el artículo 198 en concordancia con el artículo 326 numeral 5, 238, 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal penal vigente:

EXPERTOS: Quienes son promovidos, conforme a lo que establece los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: JOSÉ LUZARDO, DANIEL LARA, CARLOS SANCHEZ, CARLOS MONTILLA, LUIS SANCHEZ, OMAR RANGEL y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico Inspección Técnica Nro. 1314 de fecha 01 de Septiembre del 2010, practicada en: Barrio La Victoria, sector Hueco Piche, calle principal diagonal al puente de guerra casa de color azul y rojo, sin numero, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que entre otras cosas: “ El lugar a inspeccionar es CERRADO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes ….- Será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba sirve para demostrar la existencia del lugar donde fueron aprehendidos los imputados en el presente caso, concatenada con el acta policial y entrevista de testigos.- Folio 05 y Vto.).-

2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS SANCHEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0339 de fecha 01 de Septiembre del 2010, Vigía a un objeto denominado tijera marca Sailess Steel; y un objeto denominado yesquero, en la cual concluye: Lo ampliamente expuesto en los numerales del presente informe, cumplen funciones específicas, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor.- Será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba sirve para demostrar la existencia de los objetos incautados en el lugar donde fueron aprehendidos los imputados en el presente caso.- Folio 21 y vto.-

3.- Declaración en calidad de Experto de ROSA M. DIAZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Mérida, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Experticia Química Botánica Nº 9700-067-S/N de fecha 0|2 de Septiembre del 2010 en la cual consta Conclusiones: Muestra 1: Contenido: Fragmentos vegetales de color verde parduzco y semillas globulosas del mismo color. PESO NETO 58 gramos con 300 miligramos. Componentes: MARIHUANA POSITIVO.- Muestra 2: Fragmentos vegetales de color verde parduzco y semillas globulosas del mismo color. PESO NETO: 47 gramos con 500 miligramos. Componentes: Marihuana Positivo. Muestra 3: Residuos de polvo de color negro con evidentes signos de combustión. Componentes: Marihuana. Positivo.- Tal medio de prueba sirve para demostrar la existencia, clase, peso y componentes de la droga incautada.- Folio 22 y vto.-

4.- Declaración en calidad de Experto de ROSA M. DIAZ, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Mérida, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-1973 de fecha 01 de Septiembre del 2010, practicada a los ciudadanos: OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS y JOSÉ GIOVANNY QUERALES PIÑA En la cual concluye: SANGRE MTAS. 1 y 2: NEGATIVO para Alcohol, NEGATIVO para Cocaína Metabolitos. NEGATIVO para Marihuana Metabolitos. NEGATIVO PARA HEROÍNA: ORINA Muestras 1 y 2: NEGATIVO PARA Alcohol. NEGATIVO para Cocaína. Muestras 1 y 2. POSITIVOS para MARIHUANA; NEGATIVOS para HEROÍNA. RASPADO DE DEDOS: Muestras 1 y 2 NEGATIVOS: para Marihuana. Tal medio de prueba sirve para demostrar la droga que consumen los investigados.- Folio 23 y vto.-
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.

1.- Testimonial de los funcionarios: JOSÉ LUZARDO, DANIEL LARA, CARLOS SANCHEZ, CARLOS MONTILLA, LUIS SANCHEZ, OMAR RANGEL y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, se promueven siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta de Investigación Penal S/N de fecha 01 de septiembre del 2010, en la cual dejan constancia que: “…se trasladaron hacia el sector La Victoria, barrio hueco piche, calle principal casa de color azul con rojo ubicada específicamente diagonal al puente de guerra del caño bubuqui, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento No. LP11-P-2010-002102, de fecha 31 de Agosto de 2010, emanada del Tribunal del Control No. 05 de esta Circunscripción Judicial, en la caula se autoriza la revisión de un inmueble ubicado en La Victoria, barrio hueco piche, calle principal casa de color azul con rojo ubicada específicamente diagonal al puente de guerra del caño bubuqui, El Vigía, Estado Mérida, se constituyó una Comisión de ese Despacho en la referida dirección, en compañía de los ciudadanos GUTIERREZ HERRERA JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.029.816 y BUSTAMANTE MORA JOSÉ FELICIANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.240.620, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento, una vez en el lugar realizaron varios llamados a la puerta, vociferando alguien desde el interior de la residencia no querer abrir la puerta, por lo que los funcionarios utilizaron la fuerza física encontrándose dentro de la vivienda a los ciudadanos OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS y QUERALES PIÑA JOSÉ GEOVANNY, a quienes se les indicó si requerían la presencia de un abogado de confianza manifestando que no, igualmente que podían ser asistidos por algún vecino como persona de confianza para estar presente en el allanamiento a lo que respondieron no tener persona de confianza, procediendo los funcionarios a realizar el registro del inmueble, incautándose en la habitación del inmueble específicamente debajo del colchón, una bolsa negra contentiva en su interior de veintiocho (28) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales que emanaban un fuerte olor, presunta droga; y entre el colchón y el forro del mismo un envoltorio de regular tamaño elaborado en cinta de embalar color marrón contentivo en su interior de restos vegetales que emanan un fuerte olor presunta droga, igualmente en la misma habitación específicamente en el closet se encontraba una tijera de color azul, un yesquero y dos pipas, evidencia que se detallan en acta de inspección técnica, vista la evidencia incautada, fueron impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal,. puestos a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada, Medio de prueba que sirve para demostrar la existencia del lugar, así como las circunstancias de tiempo lugar y modo como se produjo la aprehensión de los imputados y de la droga y objetos incautados. Folios 03 y Vto. y 04 y vto.--

2.- Testimonial del ciudadano: JOSÉ FELICIANO BUSTAMANTE MORA, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a los hechos de los cuales fue testigo sobre las que expuso entre otras cosas:… iba caminando para tomar transporte para mi casa, cuando llegó una comisión y me dijo que los acompañara para un allanamiento como testigo, me monté en la patrulla se dirigieron al barrio la Victoria, se bajaron los funcionarios primero y luego nosotros, le hicieron llamada a la casa pero no quisieron abrir la puerta le dijeron a uno de los señores que si no les abrían les tumbarían la reja, pero como no quisieron abrirles los funcionarios esperaron un rato y tuvieron que forzar la reja principal, entramos todos y comenzaron a revisar encontraron debajo de un colchón que estaba en una de las habitaciones una bolsa negra llena con envoltorios de color negro con marihuana, dentro de este colchón donde está el forro encontraron un envoltorio grande envuelto con tirro color marrón y cuando lo revisaron estaba lleno de marihuana, siguieron revisando y también consiguieron bastantes bolsas plásticas recortadas en pedazos pequeños eran de color azul, por toda la casa y unas tijeras de color azul, donde estaba el closet de la habitación también habían yesqueros y dos pipas, cuando salimos de la casa como la entrada principal tenía dos rejas los funcionarios le pusieron candado a la segunda reja de la casa y esta quedó cerrada también se trajeron a los dos señores presos…es todo. .- Tal fuente de prueba sirve para demostrar que el mismo fue testigo presencial de los hechos y observó cuando fue incautada la droga en la residencia de los imputados.- Folios 13 y Vto. y 14 y vto.-

3.-Testimonial del ciudadano: JOSÉ VICENTE GUTIERREZ HERERRA, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación a los hechos de los cuales fue testigo sobre los que expuso entre otras cosas:.. iba para mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC en una patrulla y me piden la colaboración para que sirviera como testigo en un allanamiento, uno de ellos me mostró un papel que decía orden de allanamiento,…fuimos a la casa en el barrio la Victoria Sector Hueco Piche, llegamos los funcionarios tocaron la puerta en reiteradas oportunidades, nadie salía, pero se escuchaba ruido dentro de la casa, los funcionarios decían que si no abrían la iban a forzar la puerta, esperaron varios minutos u los funcionarios tuvieron la necesidad de forzar la puerta en presencia del señor que sirvió como testigo y mi persona, al entrar a dicha casa habían dos sujetos los funcionarios le dijeron que porque no abrieron la puerta, pero ninguno de los dos contestaron, luego el funcionario le enseñó la orden de allanamiento y procedieron a revisar la casa, uno de los funcionarios levantó el colchón y debajo del mismo había una bolsa de color negro, la cual la abrió y había varias bolsitas pequeñas de color negro que emanaba un fuerte olor, igualmente el funcionario la abrió por lo que observé era marrón por lo que presumo era marihuana, y dentro del forro del colchón consiguieron un envoltorio mediano en forma de pelota el funcionario lo abrió y era de color marrón y en el closet de la habitación consiguieron varios papelitos de color azul, una tijera, un yesquero y dos pipas luego los funcionarios se llevaron a las dos personas, al otro testigo y a mi persona al despacho policial…es todo.…es todo.- Tal fuente de prueba concatenada con el acta policial y la inspección técnica sirve para demostrar la forma como se produjo la aprehensión del imputado y la droga incautada en el presente caso.- Folios 15 y Vto. y 16.-

DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Documental de Inspección Técnica Nro. 1314 de fecha 01de Septiembre de 2010.-

2.- Documental de Experticia Química Botánica Nº 9700- 067-S/N de fecha 02 de Septiembre de 2010, suscrita por la Experta ROSA M. DIAZ, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Mérida.-

4.- Documental de Experticia Toxicológica In Vivo practicada a los ciudadanos: OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS y JOSÉ GIOVANNY QUERALES PIÑA, por la experto ROSA M. DIAZ.-

4.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-00339 de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrito por el funcionario LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía.-

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.

Observa el Tribunal que la defensa no promovió ni ofreció pruebas pero manifestó en la audiencia preliminar, que con fundamento a la institución de comunidad de pruebas se adhirió a los efectos de las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca a su patrocinado y acusado.

DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Se mantiene en vigencia la medida cautelar de privación preventiva de libertad dictada en contra de los acusados de autos, toda vez que el Tribunal observa, que las razones de hecho y derecho no han variado existiendo peligro de fuga, como se fundamentó en la audiencia de presentación y siendo la única que garantiza el total sometimiento de los hoy acusados al proceso que hoy enfrentan los acusados.

Vista como ha quedado planteada y circunscrita la litis, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR , la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 5.560.836, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, calle 3, casa número 80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JOSE GEOVANNY QUERALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 20.351.016, de 36 años de edad, sin domicilio conocido, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal vigente. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE

SEGUNDO: CON LUGAR, la admisión de las pruebas promovidas y ofrecidas por la referida Fiscalía Séptima del Ministerio Público anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe, legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de que con fundamento al principio de COMUNIDAD DE PRUEBA, se adhirió a los efectos jurídicos favorables para sus patrocinados, en todo aquello que los favorezca. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio oral y publico contra OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 5.560.836, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, calle 3, casa número 80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JOSE GEOVANNY QUERALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 20.351.016, de 36 años de edad, sin domicilio conocido, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DEROGADA) en perjuicio del estado Venezolano, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO: Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado si los hubiere. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio competente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEPTIMO: Se mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad decretada en contra de los acusados de autos. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

OCTAVO. CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de que con fundamento al artículo 193 de La Ley Orgánica de Drogas, se destruya totalmente la droga incautada en el presente procedimiento, toda vez que de ella se ha practicado todas las experticias necesarias. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Aranda Vivas.