REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000389
ASUNTO : LP11-P-2010-000389

Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado contra el acusado Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, identificado en actas, en la causa que se le sigue por la comisión del delito contaminación por unidades de transporte público, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de La Colectividad, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 17-05-2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 240 al 247 de la causa). Se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Defensora Pública, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marisol Martines, el acusado de autos. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 248 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado plenamente identificado en actas, quien fue impuesto previamente del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo lo que me impuso el Tribunal y la Fiscalia .Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, representando al Estado Venezolano, nuevamente, quien manifestó: “ que efectivamente se verifico tal cumplimiento como consta en actas, de los hechos ocurridos con fecha 12 de Mayo del 2009, siendo las 08:00 horas se dio inicio al Operativo de Emisión de Gases de Fuente Móvil (Gas-Oil), en el puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la utilización del Opacimetro, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE(…). Se oyó a la defensa, quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado y visto el Informe de Finalización suscrito por la Delegada de Prueba mediante el cual señala que el mismo finaliza con un nivel de supervisión satisfactoria, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad… Analizadas las actuaciones y lo expuesto en esta audiencia en relación a las condiciones impuestas en relación a la Medida Alternativa de la suspensión condicional del proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 17 de mayo de 2010. En consecuencia, la condiciones impuestas, de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 44 del COPP, por este Tribunal fueron las siguiente: 1.- Deberá presentarse dentro de sesenta días por ante el Tribunal a consignar todas las constancias del cumplimiento de las obligaciones contraídas como son: 1.- Elaborar la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de “contaminación por unidades de transporte”, los cuales serán entregados en sesenta días a partir de la celebración de la audiencia preliminar a los conductores de vehículos que circulen por la alcabala de la guardia nacional de Venezuela de copa de oro, estado Táchira; y la colocación de una valla, con las especificaciones y contenido anexas entre otras, en favor del acusado de autos antes identificado, y oídas las exposiciones, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEÓN, identificado en las actas, en la causa que se le sigue por la comisión del DELITO CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 298 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de TRES MESES, en decisión de fecha 17-05-2010, FOLIOS 240 al 247. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, en decisión de fecha 17-05-2010, FOLIOS 240 al 247, consistente en presentaciones cada sesenta días por ante la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia, una vez que transcurra el lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.