REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002750
ASUNTO : LP11-P-2010-002750
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES G, y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal ( P) Y Fiscales (A) Décimo Séptima y Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 numeral. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa 14F17-0248-05, Por los hechos ocurridos según consta al acta Policial, de fecha 06 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero Rondon Leonardo, donde se deja constancia: Que en la carretera Panamericana Sector Caño Iguana, kilómetro 26, Estado Mérida, se originó: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA. Conductor del vehiculo se dio a la fuga y el occiso responde al nombre de WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO; Consta en el expediente: Inspección Técnica suscrito por el funcionario, consta a los folios 1 al 5 de la causa, quien hace el Reporte de Accidente CROQUIS DEL ACCIDENTE consta folio 6; Reconocimiento No 9700-230-MF-997, suscrita por Wenceslao Parra, practicado al occiso WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO; de conformidad a lo previsto en los artículos, artículo 320 y artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en fecha Según el acta Policial, de fecha 06 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero Rondon Leonardo, donde se deja constancia: Que en la carretera Panamericana Sector Caño Iguana, kilómetro 26, Estado Mérida, se originó: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA. Conductor del vehiculo se dio a la fuga y el occiso responde al nombre de WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO; actuaciones iniciadas a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los delitos delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO, fungiendo como IMPUTADOS PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 06 de mayo de 2005, como consta en acta suscrita por el funcionario Cabo Primero Rondon Leonardo, donde se deja constancia: Que en la carretera Panamericana Sector Caño Iguana, kilómetro 26, Estado Mérida, se originó: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, por averiguación de carácter penal por actuaciones iniciadas a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, (…); En cuanto a las diligencias realizadas se observa, entre otras: Acta Policial, de fecha 06 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero Rondon Leonardo, donde se deja constancia: Que en la carretera Panamericana Sector Caño Iguana, kilómetro 26, Estado Mérida, se originó: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA. Conductor del vehiculo se dio a la fuga y el occiso responde al nombre de WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO; Consta en el expediente: Inspección Técnica suscrito por el funcionario, consta a los folios 1 al 5 de la causa, quien hace el Reporte de Accidente CROQUIS DEL ACCIDENTE consta folio 6; Reconocimiento No 9700-230-MF-997, suscrita por Wenceslao Parra, practicado al occiso WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO y el escrito de solicitud de la Vindicta Pública. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del C6digo Penal. en perjuicio WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO, fungiendo como IMPUTADOS PERSONAS DESCONOCIDAS, dicho delito tiene una pena de prisión de SEIS MESES A CINCO AÑOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal sin embargo, de las actas del expediente se desprende que la acción descritas se encuentra prescrita, es decir, se desprende de dicha hechos ocurrieron en data 06-05-2005 y al realizar el respectivo computo, se verifica que a acción penal se extinguió, por cuanto la norma en su artículo 109 del Código Penal vigente establece comenzará la prescripción para los hechos punibles desde el día de la perpetración; para la infracciones intentadas o desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución, a la luz de la de los hechos, así como de las actuaciones policiales practicadas, el tiempo trascurrido desde la fecha de los mismos, la presente fecha han trascurrido mas de TRES (03) ANOS, ello supera el termino de prescripción establecido en el articulo 108. 5 del Código Penal Venezolano, en tales circunstancias, evidentemente se encuentra extinguida la acción penal, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 48.8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio WOLFER SANTOS DANIEL ANTONIO. LOS HECHOS: En fecha 06-05-2005, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48.8 ejusdem. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos del tiempo transcurrido. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la victimas por extensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
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SECRETARIA JUDICIAL
ABG. TAHIS MARQUEZ.
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