REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002721
ASUNTO : LP11-P-2010-002721

Finalizada la Audiencia Especial para fijar PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputada TEODID ESTER SANCHEZ DE LA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 01-11-010, por la Defensa ABG. SHEILA ALTUVE. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presentes: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, la Defensa, Abg. SHEILA ALTUVE y la imputada TEODID ESTER SANCHEZ DE LA CRUZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. SHEILA ALTUVE, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02-11-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Dejando constancia que se le indicó a la imputada TEODID ESTER SANCHEZ DE LA CRUZ , que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la Investigada señaló: “No voy a declarar”. Se oyó a la Fiscal, Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Se deja constancia que la Fiscal presentó para efecto videndi, el expediente Fiscal N° 14F18-PO-0064-08. En este estado, el (la) ciudadano (a) Juez se pronunció en los siguientes términos: “En mérito de lo expuesto por la Defensa y la Representante Fiscal, y la imputada de autos; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA