REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002805
ASUNTO : LP11-P-2010-002805

Visto el escrito presentado por SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 7, artículo 318 y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO, en la investigación penal N° 14-F6-158-04, IMPUTADO: EVER ANTONIO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, de quien se desconocen otros datos de identificación. VICTIMA: MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Sector Las Rurales, Guachi capazón, casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. LOS HECHOS: En fecha 11 de Marzo del 2004, la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, recibió denuncia formulada por la ciudadana: MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, profesión u oficio ama de casa, donde expuso: Entre otras cosas, que denunciaba a su ex - esposo EVER ANTONIO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, ya que refiere que en fecha 09-03-2004, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, la agredió físicamente en la vía pública, utilizando un arma blanca tipo machete. Dichas lesiones en su cuerpo, fueron certificadas médicamente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 212, Oficio N° 9700-230-MF-228, de fecha 15/03/2004, suscrita por el Medico Forense, donde concluyo que la ciudadana denunciante, presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días, por el delito de Lesiones Personales Leves; este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud se refiere a la a prescripción de la acción penal tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en la investigación penal N° 14-F6-158-04, IMPUTADO: EVER ANTONIO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, de quien se desconocen otros datos de identificación. En perjuicio de MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Sector Las Rurales, Guachi capazón, casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Por los hechos ocurridos: En fecha 11 de Marzo del 2004, la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, recibió denuncia formulada por la ciudadana: MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, profesión u oficio ama de casa, donde expuso: Entre otras cosas, que denunciaba a su ex - esposo EVER ANTONIO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, ya que refiere que en fecha 09-03-2004, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, la agredió físicamente en la vía pública, utilizando un arma blanca tipo machete. Dichas lesiones en su cuerpo, fueron certificadas médicamente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 212, Oficio N° 9700-230-MF-228, de fecha 15/03/2004, suscrita por el Medico Forense, donde concluyo que la ciudadana denunciante, presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días. Ahora bien, en fecha, 15-03-2004, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-158-04, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra las Personas, establecido en el Código Penal venezolano vigente para la fecha de que ocurren los hechos, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 (antes 415) del Código Penal vigente, el cual expresamente establece: “Sí el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro (a vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona ¡incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro. En cuanto a las diligencias realizadas se observa, entre otras: Hechos ocurridos tal como fueron denunciados 1. DENUNCIA de fecha 11/03/2004, formulada por la ciudadana MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, realizados por su ex pareja EVER ANTONIO COLMENARES; 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 212, Oficio N° 9700-230-MF-228, de fecha 15/03/2004, suscrita por el Medico Forense, donde concluyo que la ciudadana MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 (415) del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Analizadas las actas que conforman la presente Investigación Penal N° 14-F6-158-04, se puede evidenciar lo siguiente: Que se ordeno el inicio de una averiguación penal, por la presunta comisión un hecho punible de acción publica, con ocasión a las lesiones que fue víctima la ciudadana MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, no siendo posible la identificación plena del autor, hecho ocurrido el día 09-03-2004, lesiones se encuentran descrita en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 212, Oficio N° 9700-230-MF-228, de fecha 15/03/2004, suscrita por el Medico Forense, donde concluyo que la ciudadana denunciante, presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días; el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de prisión de uno a cuatro años, cuya pena a cumplir sería de 2 años y 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal reformado, y verificado el computo tal como lo prevé el Código Penal, ya que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, se establece que para aquellos delitos que mereciere pena de prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá transcurrido tres (03) año, contado a partir del día de la perpetración del hecho. Por consiguiente, tomando la fecha del hecho 09-03-2004 se determina que hasta la fecha han transcurrido más de SEIS (06) ANOS, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien aquí decide, que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, al realizar dicho respectivo computo, se verifica que a acción penal se extinguió, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 48.8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor EVER ANTONIO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, de quien se desconocen otros datos de identificación, en perjuicio de MAGALI ESTHER CANTILLO CASTRILLO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad (para la fecha), sin cedula de identidad, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Sector Las Rurales, Guachi capazón, casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. LOS HECHOS: En fecha 11 de Marzo del 2004, la Sub-Comisaría Policial N° 13(…); dicha conducta se infiere en el Delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48.8 ejusdem. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos del tiempo transcurrido. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado y a la victimas de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,28, 318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ