REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 13 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002831
ASUNTO : LP11-P-2010-002831

Finalizada la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria, en la causa seguida contra los investigados GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANO Y EDWIN JOSÉ UZCÁTEGUI MONSALVE, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se deja constancia que le fue garantizado el derecho a la defensa que le asiste a los investigados de autos, de conformidad con los artículos 49.1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, Defensora Pública de guardia, Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, manifestó asumir la defensa de los investigados de autos. Se deja constancia que la defensa y el investigado se impusieron de las actas procesales. Presentes: Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, el investigado GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANO Y EDWIN JOSÉ UZCÁTEGUI MONSALVE y la Defensora Pública, Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES. Se deja constancia que los investigados de autos, les fue señalado los derechos y garantías que le asisten, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, analizadas las actuaciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FRAGRANCIA, presentada por el Ministerio Público, contra el investigado GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, no porta documento de identidad y dice ser titular de la cédula de identidad N° 20.583.814, obrero, soltero, hijo de Esmeralda Coromoto Castellanos (v) y de padre desconocido, residenciado en Municipio San Francisco, La Popular Los Cauchos, sector el 13, calle 163, casa donde funcionaba un supermercado, de paredes frisadas sin pintar Maracaibo Estado Zulia y EDWIN JOSÉ UZCÁTEGUI MONSALVE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-07-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.319.760, soltero, herrero, hijo de Gledys Margarita Uzcátegui Monsalve (v) y de Edilio Enrique Uzcátegui, residenciado en Caño Negro, entrando por el Aeropuerto vía al Km 53, donde está el sector agrícola, al lado de el único sitio donde venden cerveza, casa de color blanco con techo de acerolit, finca propiedad del señor Edilio, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo fue aprehendido con la cantidad de droga señalada en la experticia 9700067-2716 suscrita por la experto ROSA DIAS PEREZ, Toxicóloga, quien indica en sus conclusiones el PESO NETO DE 14 GRAMOS DE MARHIUANA, inserta al folio 30 de la causa, Experticia TOXICOLOGICA IN VIVO, realizadas a los investigados de autos, quienes resultaron positivo en ORINA Y RASPADO DE DEDOS, inserta al folio 29 de la causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este tribunal de la evaluación del acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Leal Milton, Sub Inspector Vivas Javier, Detective Carlos Sánchez y Agente Jaimes José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia entre otras cosas que recibieron llamadas telefónicas de varias personas de sexo femenino y masculino quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, manifestando que personas del género masculino, se lo pasan consumiendo licor y sustancias ilícitas en el Parque denominado Francisco de Miranda, ubicado en la calle principal del sector Las Acacias I de esa localidad, motivo por el cual procedimos a trasladarnos a la dirección con la finalidad de verificar lo informado, una vez allí presentes observamos a dos personas del género masculino, quienes se encontraban sentados en una de las bancas del referido sitio de esparcimiento, el primero de contextura delgada, tamaño regular, de aproximadamente treinta años de edad, quien para el momento vestía pantalón blue jean, franela tipo chemise color azul y botas deportivas color rojo, el segundo de aproximadamente treinta y cinco años de edad, bajo de estatura, quien para el momento vestía pantalón deportivo color gris, franela tipo chemise color blanco, botas deportivas color gris y gorra color gris oscuro, a los ciudadanos en mención se les solicitó su documentación, manifestando el primero de ellos no poseer documentación alguna para el momento, refiriendo ser y llamarse GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANOS y el segundo UZCÁTEGUI MONSALVE EDWIN JOSÉ quienes al serle realizada la revisión corporal no portaban evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo al ser revisadas las adyacencias del lugar donde se encontraban, se localizó debajo de la banca una bolsa elaborada en material sintético transparente y dentro de éste un trozo en forma rectangular de restos vegetales, presuntamente droga, quedando ambos ciudadanos detenidos siendo la 1:40 horas de la tarde y puestos a la orden del Ministerio Público e incautada dicha evidencia; Sustancia ésta que al ser experticiada resultó ser: N° M. 1) CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES COMPACTOS (MEDIDAS APROXIMADAS: 06 CMS DE LARGO X 03 CMS DE ANCHO) DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS GLOBULOSAS DEL MISMO COLOR. PESO NETO: 14 GRAMOS. COMPONENTES: MARIHUANA, según experticia QUIMICA-BOTANICA, N° 9700-067-2716, de fecha 12-11-2010, suscrita por ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Mérida. En tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendidos los imputados con la cantidad de droga antes especificada, lo que de alguna manera para ese momento hacía presumir la comisión de un hecho punible y subsiguiente participación en el hecho, en consecuencia, se declara con lugar, la solicitud de aprehensión el flagrancia de los imputados GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANOS y UZCÁTEGUI MONSALVE EDWIN JOSÉ (suficientemente identificados en autos), por la presunta la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas reuniéndose los requisitos señalados con anterioridad, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del COPP. SEGUNDO: A solicitud de la Vindicta Pública se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, aun cuando en el punto anterior se declara con lugar la flagrancia por considerar para ese momento la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, una vez realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-067-2717, de fecha 12-11-2010, suscrita por ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, la cual dio como resultado POSITIVO en ORINA Y RASPADO DE DEDOS, para marihuana, constatando que los imputados son consumidores de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se les IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE POR ANTE LA FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, las veces que sea necesario a los fines de su rehabilitación, ordenando oficiar a la Institución, por lo que se advierte a los mismos que en caso de incumplimiento se tomará las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la misma, de conformidad a lo previsto en los artículos 5, 6, 7, 13 del COPP, en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficios respectivos, instando a la Fundación José Félix Rivas a informar a este Tribunal sobre la evolución de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANOS y UZCÁTEGUI MONSALVE EDWIN JOSÉ, a través de la remisión de los respectivos informes de INICIO Y FINALIZACION de los mismos, así como en caso de incumplimiento por parte de los imputados, por lo que se acuerda remitir los oficios correspondientes. Una vez que transcurra el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los de que una vez consignadas la el Examen Psiquiátrico a los imputados GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANOS y UZCÁTEGUI MONSALVE EDWIN JOSÉ, solicitado por la Fiscal del Ministerio y recibido el informe realice lo conducente a la solicitud de la medida de Seguridad. TERCERO: Se AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, debiendo remitirse copia certificada de la Experticia Química Botánica a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Así mismo, se ACUERDA la practica del Examen Psiquiátrico para los imputados GUSTAVO ENRIQUE ARAQUE CASTELLANOS y UZCÁTEGUI MONSALVE EDWIN JOSÉ, solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Termino, Se leyó y conforme firman. Y ASI SE DECLARO. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ