REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 13 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002832
ASUNTO : LP11-P-2010-002832

Finalizada la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria, en la causa seguida contra el investigado CARLOS JAVIER QUINTERO MOLINA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se deja constancia que le fue garantizado el derecho a la defensa que le asiste al investigado de autos, de conformidad con los artículos 49.1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, Defensora Pública de guardia, Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, manifestó asumir la defensa del investigado de autos. Se deja constancia que la defensa y el investigado se impusieron de las actas procesales. Presentes: Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, el investigado CARLOS JAVIER QUINTERO MOLINA y la Defensora Pública, Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES. Se deja constancia que el investigado de autos, le fue señalado los derechos y garantías que le asisten, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, analizadas las actuaciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FRAGRANCIA, presentada por el Ministerio Público, contra el investigado CARLOS JAVIER QUINTERO MOLINA, venezolano, natural de El Vigía, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-10-1992, titular de la cédula de identidad N° 23.556.313, hijo de Nelly Margarita Molina (v) y de Wolfan Márquez (v), residenciado en Barrio La Conquista, calle 09, N° 02-11, de color blanco con azul, más debajo de la bodega “Mata de Coco” El Vigía Esado Mérida, teléfono 0416-7731468, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo fue aprehendido con la cantidad de droga señalada en la experticia 9700067-2718 suscrita por la experto ROSA DIAS PEREZ, Toxicóloga, quien indica en sus conclusiones el PESO NETO DE UN GRAMO CON 700 MILIGRAMOS DE MARHIUANA, inserta al folio 26 de la causa, Experticia TOXICOLOGICA IN VIVO, realizada al investigado de autos, quien resultara positivo en RASPADO DE DEDOS, inserta al folio 25 de la causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este tribunal de la evaluación del acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Leal Milton, Sub Inspector Vivas Javier, Detective Carlos Sánchez y Agente Jaimes José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia entre otras cosas que recibieron llamada telefónica de una persona de sexo femenino quien dijo ser miembro del Consejo Comunal La Conquista, quien no se identificó por temor a futuras represalias, manifestando que en la calle principal del Barrio La Conquista, diagonal a una cancha deportiva, se encuentra un ciudadano el cual se encuentra vestido con una franelilla de color blanco, un short de color rojo con blanco y una gorra de color amarillo, consumiendo drogas, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del Sub Inspector Vivas Javier, Detective Sánchez Carlos y Agente Jaime José en la unidad P-32C, hacia la mencionada dirección con la finalidad de verificar lo relacionado con la recepción telefónica, una vez ubicados en el Barrio, visualizamos un ciudadano que transitaba por el lugar, en sentido hacia la cancha deportiva, efectivamente con la misma descripción aportada en la recepción telefónica, quien al notar nuestra presencia, optó por tomar una actitud bastante sospechosa, dándole la voz de alto, tratando de evadirse a la comisión , siendo interceptado y al realizarle la inspección corporal, le fue ubicado dentro del bolsillo trasero de su short, de color rojo un (01) envoltorio elaborado en material sintético de colores azul y blanco, contentivo en su interior de restos vegetales los cuales presentan un fuerte olor, presumiéndose que se trata de algún tipo de sustancia ilícita, siendo aprehendido el ciudadano siendo las 03:05 horas de la tarde e incautada dicha evidencia; Sustancia ésta que al ser experticiada resultó ser: N° M. 1) CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS GLOBULOSAS DEL MISMO COLOR. PESO NETO: 01 GRAMO CON 700 MILIGRAMOS. COMPONENTES: MARIHUANA, según experticia QUIMICA-BOTANICA, N° 9700-067-2718, de fecha 12-11-2010, suscrita por ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Mérida. En tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido el imputado con la cantidad de droga antes especificada, lo que de alguna manera para ese momento hacía presumir la comisión de un hecho punible y subsiguiente participación en el hecho, en consecuencia, se declara con lugar, la solicitud de aprehensión el flagrancia del imputado CARLOS JAVIER QUINTERO MOLINA (suficientemente identificado en autos), por la presunta la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas reuniéndose los requisitos señalados con anterioridad, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del COPP. SEGUNDO: A solicitud de la Vindicta Pública se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, aun cuando en el punto anterior se declara con lugar la flagrancia por considerar para ese momento la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, una vez realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-067-2719, de fecha 12-11-2010, suscrita por ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, la cual dio como resultado POSITIVO en RASPADO DE DEDOS, para marihuana, constatando que el imputado es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE POR ANTE LA FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, las veces que sea necesario a los fines de su rehabilitación, por lo que se advierte al mismo que en caso de incumplimiento se tomará las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la misma, de conformidad a lo previsto en los artículos 5, 6, 7, 13 del COPP, en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficios respectivos, instando a la Fundación José Félix Rivas a informar a este Tribunal sobre la evolución del ciudadano CARLOS JAVIER QUINTERO MOLINA, a través de la remisión de los respectivos informes de INICIO Y FINALIZACION del mismo, así como en caso de incumplimiento por parte del imputado. TERCERO: Se AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas. CUARTO: Así mismo, se ACUERDA la practica del Examen Psiquiátrico para el imputado CARLOS JAVIER QUINTERO MOLINA, solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Termino, Se leyó y conforme firman. Y ASI SE DECLARO. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ