REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001928
ASUNTO : LP11-P-2010-001928
Finalizada la audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y Visto el escrito presentado de conformidad con los artículos 318 y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO, en la investigación penal N° 14-F18-PO-030-06, IMPUTADO: MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del Niño JOSE DAVID HERNANDEZ ZAMBRANO. Dejando constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, y la víctima por extensión, ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ, progenitora del niño víctima. Ausente la Defensa Privada Abg. Nilda Mora y el Imputado de autos. Se oyó a la Fiscal en el derecho de palabra ratificó el escrito se sobreseimiento presentado en fecha 16-08-2010, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. La víctima en pleno conocimiento de los efectos jurídicos del sobreseimiento manifestó su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público. El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para decidir observa: PRIMERO: Escrito inserto a los folios 1 y 2 de la causa, la Vindicta Pública La ciudadana, TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.318.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.206, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía, en el uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-0030-06, nomenclatura de ese Despacho, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en los siguientes términos: PRIMERO. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y VICTIMA . En la investigación seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, signado con el N° 14F18-PO-0030-06, donde figura como Imputado el ciudadano MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA, venezolano, de 51 anos de edad, Cedula de Identidad N° 3.664.323, Medico, soltero, residenciado en la Av. 16 Edificio la Palma Apartamento 2-A, EI Vigía Estado Mérida y como victima el niño JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO (OCCISO), venezolano, de 08 anos de edad. SEGUNDO RELACION DE LOS HECHOS. En fecha 09-02-2006, se produjo un Accidente de Transito de Tipo Arrollamiento de Peat6n con Saldo de Una (01) Persona Muerta (Niño), siendo este el niño JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO, de 8 anos de edad, hecho ocurrido en la Av. Rotaria Sector la Vega, EI Vigía Estado Mérida, aproximadamente alas 5: 30 de la tarde, en el cual figura como imputado el ciudadano MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA Y donde se encuentran involucrados los siguiente: Vehículo N° 01: Camioneta, Marca Ford, Placas 750-VAR, Modelo F-150, Color Rojo, Tipo Pick-up, Ano 2004, Servicio Particular, Serial de Carrocería 8YTRF17LX48A17632. TERCERO. DILIGENCIAS PRACTICADAS. 1.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 14-02-2006, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde figura como víctima el Niño JOSE DAVID HERNANDEZ ZAMBRANO, de 08 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA (HOMICIDIO), en el cual aparece como imputado el ciudadano MARIO RODRIGUEZ AYALA, de 51 años de edad, se da inicio a la correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO-0030-06, y se comisiona a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano EI Vigía Estado Mérida, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.- Cursa Acta Policial de fecha 09-02-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de Transito EI Vigía Estado Mérida, por el funcionario C/1° (TT) 4233 NELSON CORREA MORENO adscrito a esta Unidad Estatal, en la que se deja constancia de un Accidente de Transito de Tipo Arrollamiento de Peatón con Saldo de Una (01) Persona Muerta, hecho ocurrido en la Av. Rotaria Sector la Vega, EI Vigía Estado Mérida. 3.- Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 09-02-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de Transito EI Vigía Estado Mérida, por el funcionario C/1° (TT) 4233 NELSON CORREA MORENO adscrito a esta Unidad Estatal, en la siguiente dirección: AV. ROTARIA SECTOR LA VEGA, EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el que ocurrieron los hechos. 4.- Cursa acta de Croquis del Accidente en fecha 09-02-2006, levantada por el funcionario C/1° (TT) 4233 NELSON CORREA MORENO, hecho corrido en la Av. Rotaria Sector la Vega, EI Vigía Estado Mérida. 5.- Cursa Acta de Entrevista del Conductor de fecha 09-02-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de Transito EI Vigía Estado Mérida, por el ciudadano MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA, venezolano, de 51 años de edad, Cedula de Identidad N° 3.664.323, Medico, soltero, residenciado en la Av. 16 Edificio la Palma Apartamento 2-A, EI Vigía Estado Mérida. 5.- Cursa Acta de Entrevista de la Representante de fecha 17-02-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de Transito EI Vigía Estado Mérida, por la ciudadana ROSA LINDA ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolana, de 35 años de edad. 6.- Cursa Acta de Entrevista de la Madre de fecha 17-02-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de Transito EI Vigía Estado Mérida, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolana, de 40 años de edad. 7.- Cursa Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-170 de fecha 09-02-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de EI Vigía Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, practicado en la persona de JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO (CADAVER) de 08 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: 1- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CERRADO, 2- TRAUMATISMO FRONTO-PARIETAL IZQUIERDO Y TEMPORAL DERECHO, 3- ESCORIACIONES EN REGION FRONTAL, HEMICARA DERECHA, HOMBRO DERECHO E IZQUIERDO, ANTEBRAZO DERECHO E IZQUIERDO, 4- FRACTURA TERCIO MEDIO FEMUR DERECHO. CONCLUSIONES: Se considera que la causa de muerte fue debida al traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado Complicado. Hecho vial. 8.- Cursa Acta de Defunción N° 08 Folio N° 04, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO. 9.- Cursa Acta de Declaración de fecha 19-06-2006, ante La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, quien comparece previa citaci6n ante esta Representación Fiscal el ciudadano MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA, venezolano, de 51 años de edad, Cedula de Identidad N° 3.664.323, Medico, soltero, residenciado en la Av. 16 Edificio la Palma Apartamento 2-A, EI Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por su Defensor Privado. Que analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-0030-06, nomenclatura de este Despacho, iniciadas en razón de Acta Policial de fecha 09-02-2006, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de Transito EI Vigía Estado Mérida, por un Accidente de Transito de Tipo Arrollamiento de Peat6n con Saldo de Una (01) Persona Muerta (Niño), por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como victima el niño JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO (OCCISO) de 08 anos de edad y como imputado el ciudadano MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA de 51 anos de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 09-02-2006, se produjo un Accidente de Transito de Tipo Arrollamiento de Peat6n con Saldo de Una (01) Persona Muerta (Niño), hecho ocurrido en la Av. Rotaria Sector la Vega, EI Vigía Estado Mérida, y según los exámenes Medico forenses realizados al niño JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO (OCCISO) de 08 anos de edad, la Causa de Muerte es debido al Traumatismo Encéfalo Craneal Cerrado Complicado, Politraumatismo, Hecho Vial. Por 10 que en consecuencia los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del C6digo Penal, que establece el arresto de Seis (06) meses a Cinco (05) anos de prisi6n, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicaci6n del Termino Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5 Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 09-02-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) anos y Cinco Meses, por ello se comprueba que la acci6n esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Por lo anteriormente expuesto y conforme alas atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del C6digo Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del C6digo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem, y 10 establecido en el articul01 08 numeral 5 del Código Penal por cuanto en la presente causa se encuentra extinguida la Acción Penal. “--SEGUNDO: Ratificada como ha sido en esta oportunidad la solicitud Fiscal, con la cual la víctima ha manifestado su conformidad, lo mas procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público por cuanto el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal; que establece el arresto de Seis (06) meses a Cinco (05) anos de prisión, para la fecha la Acción Penal se encuentra Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Termino Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5 Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 09-02-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) anos y Cinco Meses, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, acordando lo solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor del investigado MARIO RICARDO RODRIGUEZ AYALA, venezolano, de 51 anos de edad, Cedula de Identidad N° 3.664.323, Medico, soltero, residenciado en la Av. 16 Edificio la Palma Apartamento 2-A, EI Vigía Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal; cometido en perjuicio de el niño JOSE DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO (OCCISO), venezolano, de 08 anos de edad; ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48.8 ejusdem. el tiempo transcurrido, Con fundamento y de conformidad 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos antes mencionados. Y ASI SE DECIDE. La presente decisión se fundamenta en los mismos términos y en los artículos señalados a lo largo de la misma en la audiencia correspondiente, y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,28, 318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.. Queda el Ministerio Público y la víctima por extensión debidamente notificadas de conformidad con el articulo 175 y 177 eiusdem. Notifíquese a la Defensa Privada y el Imputado. Es todo, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES







LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA