REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002783
ASUNTO : LP11-P-2010-002783

Visto el escrito presentado por Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo Comisionada y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes: En perjuicio de ALONSO ARMANDO PINTO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14. 963. 129, de profesión funcionario público, residenciado en el kilómetro 12, vía San Cristóbal, casa número tres, frente al bohío el bambú y YAMILETH MARLYN PINTO MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16. 306. 016, de profesión estudiante, residenciado la en el kilómetro 12 vía San Cristóbal, frente al bohío el bambú. Imputados: ALONSO ARMANDO PINTO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14. 963. 129, de profesión funcionario público, residenciado en el kilómetro 12, vía San Cristóbal, casa número tres, frente al bohío el bambú, el Vigía, estado Mérida. YAMILETH MARLYN PINTO MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16. 306. 016. De profesión estudiante, residenciado la en el kilómetro 12 vía San Cristóbal, frente al bohío el bambú, el Vigía, estado Mérida. De los Hechos: Se da inicio a la presente investigación en fecha 2 octubre 2006, en virtud de Denuncias interpuestas por los ciudadanos Alonso armando pinto Mora y Yamileth … le había dado unos golpes a la reja yo me moleste y me paré del inmueble y le pregunte qué era lo que le pasaba fue ahí donde ella empezó a insultarme con palabras obscenas y me decía que si quería la golpeara para ella poder hacer que me botaran de la policía, ella seguía con sus insultos y de repente agarró una llave de tubo y me la puso por la cabeza yo empecé a botar mucha sangre y ella seguía golpeándome y aruñandome por el cuello yo como pudo le empuje varias veces en una de esas veces ella se cayó al suelo pero ella se levantaba y se me venía encima otra vez, yo la volví a empujar y fue cuando ya se golpeó con la pared y partió un florero de vidrio, ella agarró un vidrio se me vino encima para puñaliarme logrando me cortar en mi torax parte izquierda cerca de mi corazón, lo llamaba a mi vecino el ciudadano Oscar Méndez para que me ayudara ya que mi hermana estaba como una fiera y yo no quería golpearla sólo la empujaba para evitar que ella me siguiera agrediendo... después que ya se cansó de gritar insultarme y agredirme yo me salí de la casa y me fui para la casa de mis abuelos está ubicada enfrente, llamaron a mi tía Juana Mora para que me llevara al hospital, me mandaron hacer una placa en mi cabeza y me cosieron tres puntos en el tórax parte izquierda cerca del corazón... es todo”. Por su parte, la ciudadana Yamileth Marlyn pinto Mora, expone entre otras cosas que: “yo vengo a denunciar a mi hermano Alonso armando pinto Mora, que puede ser ubicado en mi residencia o en el retén policial de la policía en Mérida ya que el es funcionario policial del estado Mérida, porque el día jueves 28 septiembre 2006, a las 10:20 de la noche es llegó a la casa ebrio y me dijo que le abriera la reja yo le respondí que no podía porque no tenía llaves ya que se me había perdido y que entrara por la parte de atrás a lo que era se molestó y empezó a golpear la reja a la vez que me ofendía con palabras obscenas, yo le dije Alonso deja de golpear la reja que la va dañar, él tenía una botella de cerveza en la mano y la lanzó contra el piso diciendo que él es el que mandaba, yo le dije tranquilízate y entra por la puerta de atrás fue cuando me pidió una linterna ya que está oscuro yo se la pase y le di la llaves de atrás, pero después de entrar adentro se fue a sentar en el sofá y lanzo mi cartera y mi celular contra el piso, yo le dije que te pasa yo no me estoy metiendo contigo se levantó y se me acercó de una forma muy violenta golpeándome en dos oportunidades por el techo por lo que caí al piso a levantarme le dije que es lo que te pasa y él respondió que él me podía pegar, yo le dije que si me volvía a golpear lo iba a denunciar, él se me vino encima a ahorcarme con sus manos, yo traté de soltarme pero no podía hasta que alcance una llave de tubo que estaba en el suelo y lo golpea por la cabeza fue cuando me soltó y al verse la sangre me insultó y trató de quitarme la llave como no pudo quitarmela comenzó a llamar a un vecino de nombre Oscar para que lo ayudara yo estaba votando sangre por la herida.., como seguía golpeándome con la pared yo tomé un vidrio y lo corté... es todo...”. De las diligencias realizadas en el transcurso de la investigación por parte de los órganos respectivos se observan; 1.- Denuncia, de fecha 29 septiembre 2006, suscrita por el ciudadano Alonso armando pinto Mora expone entre otras cosas que: “anoche como a las 10:30 horas diría mi casa ya que en horas de la mañana estuve con mi hermana Sugey Maritza pinto Mora ayudándola hacer una diligencia, luego yo hice algunas diligencias mía y a esa hora llegué a mi casa toque la puerta ya que no tengo llaves y mi otra hermana de nombre Yamileth Marlyn pinto Mora, me dijo que no me podía abrir por qué no tenía llaves que diera la vuelta por el potrero yo le den …cuello yo como pudo le empuje varias veces en una de esas veces ella se cayó al suelo pero ella se levantaba y se me venía encima otra vez, yo la volví a empujar y fue cuando ya se golpeó con la pared y partió un florero de vidrio, ella agarró un vidrio se me vino encima para puñaliarme logrando me cortar en mi torax parte izquierda cerca de mi corazón, lo llamaba a mi vecino el ciudadano Oscar Méndez para que me ayudara ya que mi hermana estaba como una fiera y yo no quería golpearla sólo la empujaba para evitar que ella me siguiera agrediendo... después que ya se cansó de gritar insultarme y agredirme yo me salí de la casa y me fui para la casa de mis abuelos está ubicada enfrente, llamaron a mi tía Juana Mora para que me llevara al hospital, me mandaron hacer una placa en mi cabeza y me cosieron tres puntos en el tórax parte izquierda cerca del corazón... es todo”; 2.- Denuncia de fecha 29 septiembre de 2006 suscrita por la ciudadana Yamileth Marlyn pinto Mora, expone entre otras cosas que: “yo vengo a denunciar a mi hermano Alonso armando pinto Mora, que puede ser ubicado en mi residencia o en el retén policial de la policía en Mérida ya que el es funcionario policial del estado Mérida, porque el día jueves 28 septiembre 2006, a las 10:20 de la noche es llegó a la casa ebrio y me dijo que le abriera la reja yo le respondí que no podía porque no tenía llaves ya que se me había perdido y que entrara por la parte de atrás a lo que era se molestó y empezó a golpear la reja a la vez que me ofendía con palabras obscenas, yo le dije Alonso deja de golpear la reja que la va dañar, él tenía una botella de cerveza en la mano y la lanzó contra el piso diciendo que él es el que mandaba, yo le dije tranquilízate y entra por la puerta de atrás fue cuando me pidió una linterna ya que está oscuro yo se la pase y le di la llaves de atrás, pero después de entrar adentro se fue a sentar en el sofá y lanzo mi cartera y mi celular contra el piso, yo le dije que te pasa yo no me estoy metiendo contigo se levantó y se me acercó de una forma muy violenta golpeándome en dos oportunidades por el techo por lo que caí al piso a levantarme le dije que es lo que te pasa y él respondió que él me podía pegar, yo le dije que si me volvía a golpear lo iba a denunciar, él se me vino encima a ahorcarme con sus manos, yo traté de soltarme pero no podía hasta que alcance una llave de tubo que estaba en el suelo y lo golpea por la cabeza fue cuando me soltó y al verse la sangre me insultó y trató de quitarme la llave como no pudo quitarmela comenzó a llamar a un vecino de nombre Oscar para que lo ayudara yo estaba votando sangre por la herida.., como seguía golpeándome con la pared yo tomé un vidrio y lo corté.., es todo...”; 3.- Acta de investigación penal de fecha 5 octubre 2006, suscrita por el funcionario Luís Alberto Márquez vivas, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalistica subdelegación el Vigía, en la cual entre otras cosas deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario José Urbina hacia el kilómetro 12, vía San Cristóbal, casa número tres, el Vigía estado Mérida, con la finalidad de realizar la respectiva inspección así como indagar sobre el caso, lugar donde entrevistaron a la ciudadana María Altagracia Méndez, quien les informó que la ciudadana Yamileth Marlyn pinto Mora no se encontraba presente en el inmueble ya que se encontraba trabajando, y que sobre el hecho que ocurrió se entero porque Yamileth le había contado, permitiéndoles el acceso al inmueble donde procedieron a realizar la respectiva inspección(…);por: un porche, una sala de recibo, tres habitaciones, un aria comedor y cocina, una sala sanitaria y un patio en la parte posterior..,; 5.- Acta de investigación penal de fecha 7 octubre 2006 suscrita por los funcionarios José Ramírez adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalistica subdelegación el Vigía en la cual deja constancia entre otras cosas que por ante ese despacho se presentó la ciudadana pinto Mora Yamileth Marlyn de quien se verificaron los posibles registros policiales que pudiera presentar constatándose en el sistema integrado de información policial de la misma no presenta registros policiales ni solicitudes vigentes (…); este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud se refiere a la falta de elementos de convicción a los fines del enjuiciamiento de alguna persona. Y siendo que de los hechos denunciados en la presente investigación, se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de lesiones personales intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en probidad de que los ciudadanos Alonso armando pinto Mora y Yamileth Marliyn pinto Mora, se causaron lesiones, pero de los elementos de convicción recabados, se observó que no se practicaron los reconocimientos médicos legales a fin de determinar las lesiones sufridas por los mismos, por lo que no consta el hecho objeto de la investigación, tal como fue señalado en el presente escrito suscrito por parte de la Vindicta Pública. El presente asunto se inicio en la investigación penal N° 14-F70616-06. Ahora bien, en fecha, 02-10-2006, se dio inicio a la Investigación Penal, en principio de l investigación se presumía la comisión de un hecho punible como es el delito de lesiones personales intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, sin embargo, no existen suficientes elementos de convicción tal como consta en actas y al escrito suscrito por la Vindicta Pública, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor ALONSO ARMANDO PINTO MORA y YAMILETH MARLYN PINTO MORA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en perjuicio de ALONSO ARMANDO PINTO MORA y YAMILETH MARLYN PINTO MORA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 deI artículo 48 ejusdem, por cuanto no consta el hecho objeto de la investigación, siendo que de los elementos de convicción que contiene el expediente se desprende que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existen suficientes elementos de convicción tal como consta en actas y al escrito suscrito por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 319,320 ejusdem. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos del tiempo transcurrido no existiendo suficientes elementos de convicción a los fines de un enjuiciamiento. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado y a la victimas de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,28, 318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

gSECRETARIA JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ