REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002811
ASUNTO : LP11-P-2010-002811
Visto que este Tribunal de Control Nº 02, dictó Resolución (auto) en fecha 10-11-2010 acordó la remisión del presente asunto al Juez Natural, por cuanto se trataba del Asunto N° LJ11-P-2010-000013 formado como división de continencia de la causa, en su oportunidad en el Asunto N° LP11-P-2008-001462 cursante por ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo este una solicitud de orden de aprehensión contra varios imputados, en la que fue aprehendido el imputado RAFAEL SIMON HERRERA UZCATEGUI, quedando pendiente la captura de los demás imputados. Y que al ser presentado el acto conclusivo de ACUSACION con respecto al imputado aprehendido, el trámite de las solicitudes es terminarla con respecto a este para ser ingresada como causa penal y ser distribuida en los diferentes Tribunales de Control para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal la distribución, tal como fue señalado en reunión sostenida por los jueces de Control, y por la Coordinación del Sistema Iuris. En consecuencia, acuerda: Primero: Dejar sin efecto la remisión del asunto acordada en fecha 10-11-2010. Segundo: Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones de Régimen Procesal Transitorio, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON HERRERA UZCATEGUI, suficientemente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, cometido en perjuicio del GUILLERMO ANTONIO VARGAS y EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA; y de SOBRESEIMIENTO en cuanto al Imputado RAFAEL SIMON HERRERA UZCATEGUI, solo por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, de acuerdo al artículo 318 numeral 1° del COPP; el sobreseimiento con relación al imputado DOMINGO ANTONIO URDANETA TROCONIS, de acuerdo al artículo 318 numeral 4° eiusdem; y el sobreseimiento con relación al imputado AMARIS MEJIAS FERNANDO, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del COPP; se Acuerda: 1°) De conformidad con el Art. 176 del COPP, por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA; FIJAR COMO OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA 14-12-2010 A LAS 10:00 AM. Así mismo, hágasele saber a la víctima que podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación Fiscal o presentar acusación particular propia. Notifíquese a las partes. Cítese a la víctima e Imputado. Provéase todo lo conducente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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