REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002097
ASUNTO : LP11-P-2007-002097


Visto el escrito presentado en fecha 19-11-2010 por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando PRORROGA , según el artículo 250 parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el Nº LP11-P-2007-002097, contra los investigados : DIOVAN JOSE PINEDA GODOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.027.127 y DIOBAN ENRIQUE PINEDA PARRA , por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, con una pena de prisión de quince a veinte años, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAMON VIVAS, tal como consta en act5uaciones y el sistema iuris 2000; escrito que consta al folio 28 al 30 de la causa, …entre otras cosas solicita la prorroga a los fines de que de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, sea decretada una prorroga para la presentación del acto conclusivo por parte de la representación Fiscal, en virtud de que no se han recabado todas las diligencias de investigación, entre ellas …. Investigación Penal Nro. 14F17-0564-07, Asunto Penal Nro. LP11-P-2007-002097, donde funge como imputados los ciudadanos: DIOVAN JOSE PINEDA GODOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.027.127 y DIOBAN ENRIQUE PINEDA PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.372.117, investigado en la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto en fecha fijo para el día 16- 11-2010, el Acto de Imputación Fiscal para ambos imputados en la presente causa, sin embargo, solo fue posible realizarlo con respecto al imputado DIOBAN ENRIQUE PINEDA PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.372.117, ya que con respecto al imputado DIOVAN JOSE PINEDA GODOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Andes, ubicado en la Población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, no fue hecho efectivo su traslado previamente(…). El tribunal de Control Nº 02, al observar que efectivamente el plazo de los 30 días culmina en consideración al momento que fue decretada la medida Privativa de Libertad, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los 15 días de prorroga, acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública, quedando como fecha de presentación del acto conclusivo una vez transcurra el lapso acordado a los fines de realizar el acto formal de imputación, por lo que se ordeno el traslado del investigado al despacho Fiscal, el día de 22-11-2010 como consta a los folios 22 al 27 de la causa, Así mismo se ordena remitir la causa al Despacho Fiscal, con la urgencia del caso. En consecuencia verificada las actuaciones y el escrito suscrito por la Vindicta Pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del COPP, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a solicitud y a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Así mismo, se verificó que efectivamente el Tribunal en su oportunidad ordeno el correspondiente Traslado, a la Fiscal del Ministerio Público, para el acto formal de imputación; a tal efecto se ordena ratificar que hayan sido librados los oficios anexo boleta de traslado al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad, para que realicen el traslado del investigado, para el día de hoy, 22-11-2010 a las 2.30 pm., debiendo los funcionarios mantener la custodia, y una vez realizado el acto de imputación, deberán trasladarlo hasta las instalaciones del Centro Penitenciario de la región Andina, lugar donde permanecerá recluido a la orden de esta Despacho. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. El presente auto se fundamenta en los artículos señalados a lo largo del mismo. Notificar. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG- THAIS MARQUEZ