REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001740
ASUNTO : LP11-P-2010-001740


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACION
Por cuanto este Tribunal en fecha 19-11-2010, recibió la presente causa procedente de el Tribunal de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, seguida al acusado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.111.200, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-71, hijo de José Roberto Zérpa (v) y Maura Marlene Moncada (v), domiciliado en el Sector Rosa Virginia, calle principal, diagonal al Liceo, al lado de la señora que llaman La Pescadera, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELIA LUIS PARADA, a los fines de su acumulación a la causa penal N° LP11-P-2010-002380, cursante por ante este Despacho, en la que figura el acusado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.111.200, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-71, hijo de José Roberto Zérpa (v) y Maura Marlene Moncada (v), domiciliado en el Sector Rosa Virginia, calle principal, diagonal al Liceo, al lado de la señora que llaman La Pescadera, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA, este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente contra el imputado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, cursan dos causas penales, la primera signada con el N° LP11-P-2010-001740, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELIA LUIS PARADA, y la signada con el N° LP11-P-2010-002380, por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA. Al efecto establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”; por lo que efectivamente corresponde a este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conocer por cuanto la causa cursante por ante este Despacho tiene el delito mas grave. Y con fundamento en el principio de la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), en consecuencia, a lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA (LP11-P-2010-001740) A LA CAUSA N° LP11-P-2010-002380. Y por cuanto se encuentra fijada audiencia preliminar en ambas causas, se deja sin efecto el señalamiento de fecha 29-11-2010 a las 11:00 de la mañana, quedando vigente la audiencia preliminar para el día 01-12-2010 a las 10:00 de la mañana, de conformidad a lo previsto en los artículos señalados y artículos 13, 327 del COPP . Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES





LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-