REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002674
ASUNTO : LP11-P-2010-002674
Visto el escrito presentado en fecha 19-11-2010 por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando PRORROGA , según el artículo 250 parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el Nº LP11-P-2010-002274, contra YOHANDRI JOSE MELEAN; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de JOSE LEONIDAS TORRES RAMIREZ, JESUS ALBERTO SALCEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, tal como consta en actuaciones y el sistema iuris 2000; escrito que consta al folio 21 al 53 de la causa, …entre otras cosas solicita la prorroga a los fines de que de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, sea decretada una prorroga para la presentación del acto conclusivo por parte de la representación Fiscal, en virtud de que no cuenta con la causa principal, de la Investigación Penal Nro. 14F6-1097-10, Asunto Penal Nro. LP11-P-2010-002674, donde funge como imputado YOHANDRI JOSE MELEAN; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de JOSE LEONIDAS TORRES RAMIREZ, JESUS ALBERTO SALCEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, investigado en la presunta comisión del delito antes señalado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Andes, ubicado en la Población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida (…). El tribunal de Control Nº 02, al observar que efectivamente el plazo de los 30 días culmina en consideración al momento que fue decretada la medida Privativa de Libertad, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los 15 días de prorroga, acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública, quedando como fecha de presentación del acto conclusivo una vez transcurra el lapso acordado a los fines de realizar el mismo. Así mismo se ordena remitir la causa al Despacho Fiscal, con la urgencia del caso. En consecuencia verificada las actuaciones y el escrito suscrito por la Vindicta Pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del COPP, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a solicitud y a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente investigación, que se le sigue a YOHANDRI JOSE MELEAN; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de JOSE LEONIDAS TORRES RAMIREZ, JESUS ALBERTO SALCEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. El presente auto se fundamenta en los artículos señalados a lo largo del mismo. Notificar. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
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