REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002730
ASUNTO : LP11-P-2010-002730


Visto el escrito recibido por la Defensa Pública N° 08, asistiendo a los investigados JOSE HERMIS VILORIA GARCIA, venezolano, de 37 anos de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.927.904, y ABEL ANTONIO CARMONA RIERA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 2.265.978, estado Mérida; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 31/10/10, …. Cuando notaron que los ocupantes de un vehiculo de color blanco al observar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a interceptar el vehiculo, preguntándoles a los tres ocupantes, siendo uno de ellos adolescente, que si alguno ocultaba algo que lo comprometiera con un delito,(…), en la cual solicita sea trasladada las presentaciones a la Prefectura de Arapuey, por el termino de la distancia(…), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, observa, que por cuanto del examen y revisión realizada sobre la misma, no encuentra fundamentos que permitan evidenciar las razones que justifiquen tal solicitud de la presentación del imputado en una Prefectura por cuanto no fue solicitado al momento de la presentación de Flagrancia, en la cual el Tribunal acordara en decisión de fecha 02-11-2010, no habiendo transcurrido ni un mes…cuando los mismos se obligaron entre otras cosas, al cumplimiento de las presentaciones y del escrito de la solicitud, ni de la decisión dictada por el Tribunal de Control en el momento en que le acordó las presentaciones, se puede percibir que los mismos, no se iban a someterse al cumplimiento de lo previsto en el articuló 260 del COPP, sino todo lo contrario los investigados se obligaron a dar fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas y en caso de no realizarlo incurre en un incumplimiento, tal como fue expuesto por el Tribunal en su oportunidad. Ahora bien, a los fines de garantizar el proceso, por lo que se niega parcialmente tal pedimento, sin embargo, este Tribunal de control N° 02: en cuanto el cambio de Presentaciones en la Prefectura, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su congruencia , presentaciones de los investigados de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 02-11-2010, en los mismos términos y condiciones en que fue acordada, SALVO en cuanto que, verificado las constancias consignadas por la defensa, conviene en que las presentaciones, sean CADA TREINTA DIAS, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261 , 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por lo antes descrito, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR parcialmente la solicitud del cambio de Presentaciones en la Prefectura, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su congruencia de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 02-11-2010, en los mismos términos y condiciones en que fue acordada SALVO en relación a las presentaciones en vez de cada ocho días, y considerando las presentaciones, vistas las constancias de Residencia y Trabajo, consignadas por la defensa Publica, acuerda, presentaciones, CADA TREINTA DIAS, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261 , 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13,22 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a la causa a la Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ